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martes, 07 de agosto de 2018
RESOLUCIÓN Nº 15-18.- NO DESPACHO EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE





RESOLUCION No 15-18





La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que este Circuito Judicial del Trabajo no cuenta con el servicio de impresión desde el 29-06-18, debido a que la única impresora funcional de la sede se encuentra inoperativa por falta de suministro del cartucho número MX PCF. 281A, para la impresora marca HP modelo LASER JET ENTERPRISE M 604, el cual se ha solicitado en reiteradas oportunidades a la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolivariano de Miranda.



CONSIDERANDO



Que el apoyo más directo para imprimir nos los brinda el Circuito Judicial Penal con sede en Ocumare del Tuy, en el entendido que para efectuar las impresiones se requiere el uso de transporte publico y por lo que diariamente se acumula el trabajo en un pen driver y se designa a un funcionario (alguacil) adscrito a esta sede para materializar las impresiones, las cuales en diversas oportunidades se ven limitadas por fallas técnicas como virus que impiden efectuar impresiones o suprimen los archivos digitalizados.

CONSIDERANDO



Que el DR. YIMMYS GONZÁLEZ VARGAS, en su carácter de Juez Coordinador Laboral y Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, acudirá personalmente el día Miércoles Ocho (08) de Agosto de 2018 por autogestión administrativa a la sede de la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda ubicada en la avenida Bermúdez, edificio Don Chichi (Palacio de Justicia), frente al Seguro Social, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, con el objeto de reunirse con la Jueza Rectora Civil de esta Circunscripción Judicial para tratar como único punto la problemática por la que atraviesa este Circuito Judicial Laboral motivado a la falta de suministro del cartucho descrito en los considerando que anteceden; en tal sentido:



RESUELVE



NO DAR DESPACHO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, el día Miércoles Ocho (08) de Agosto de 2018; en consecuencia no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dicho Juzgado.



Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Siete (07) días del Mes de Agosto de dos mil Dieciocho (2018). CÚMPLASE.















DR. YIMMYS GONZÁLEZ VARGAS

JUEZ COORDINADOR LABORAL

 








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE





RESOLUCION No 15-18





La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que este Circuito Judicial del Trabajo no cuenta con el servicio de impresión desde el 29-06-18, debido a que la única impresora funcional de la sede se encuentra inoperativa por falta de suministro del cartucho número MX PCF. 281A, para la impresora marca HP modelo LASER JET ENTERPRISE M 604, el cual se ha solicitado en reiteradas oportunidades a la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolivariano de Miranda.



CONSIDERANDO



Que el apoyo más directo para imprimir nos los brinda el Circuito Judicial Penal con sede en Ocumare del Tuy, en el entendido que para efectuar las impresiones se requiere el uso de transporte publico y por lo que diariamente se acumula el trabajo en un pen driver y se designa a un funcionario (alguacil) adscrito a esta sede para materializar las impresiones, las cuales en diversas oportunidades se ven limitadas por fallas técnicas como virus que impiden efectuar impresiones o suprimen los archivos digitalizados.

CONSIDERANDO



Que el DR. YIMMYS GONZÁLEZ VARGAS, en su carácter de Juez Coordinador Laboral y Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, acudirá personalmente el día Miércoles Ocho (08) de Agosto de 2018 por autogestión administrativa a la sede de la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda ubicada en la avenida Bermúdez, edificio Don Chichi (Palacio de Justicia), frente al Seguro Social, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, con el objeto de reunirse con la Jueza Rectora Civil de esta Circunscripción Judicial para tratar como único punto la problemática por la que atraviesa este Circuito Judicial Laboral motivado a la falta de suministro del cartucho descrito en los considerando que anteceden; en tal sentido:



RESUELVE



NO DAR DESPACHO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, el día Miércoles Ocho (08) de Agosto de 2018; en consecuencia no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dicho Juzgado.



Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Siete (07) días del Mes de Agosto de dos mil Dieciocho (2018). CÚMPLASE.















DR. YIMMYS GONZÁLEZ VARGAS

JUEZ COORDINADOR LABORAL

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
 
Fecha de Publicación:
  07/08/2018
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