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jueves, 08 de noviembre de 2018
RESOLUCIÓN Nº 20-18- NO DESPACHO EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCION No 20-18
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que por instrucciones recibidas, de la Escuela Nacional de la Magistratura, se llevar a cabo la ejecución del Foro "Derecho Procesal Telemático" mediante la implementación de Mesas de Trabajo constituidas por Cuatro (04) Grupos, compuestas por una (1) o dos mesas (2), integradas a su vez por Jueces, Secretarios, Alguaciles, Archivistas y Personal de Informática, de todas las competencias jurisdiccionales con el objetivo académico de debatir sobre la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en los procedimientos jurisdiccionales para generar propuestas de reformas y lograr su optimización.
CONSIDERANDO
Cada grupo de participantes de manera guiada, coherente y critica deberán analizar una de las cuatro (4) categorías especificas en las que se divide la temática, a saber: (I) Expediente Digital; (II) Actos de Comunicación Procesal Telemáticos; (III) Actividad Probatoria Telemática ; y (IV) Comparecencia Telemática; para lo cual, deberán responder a preguntas de la categoría seleccionada, las cuales fueron suministradas por el Director General de la Escuela Nacional de la Magistratura, y previamente divididas en cada participante, quienes por grupo deberán realizar una exposición de aproximadamente cuarenta y cinco (45) minutos, donde expondrán sus respuestas y manifestaran las ideas, aportes o recomendaciones al respecto.
CONSIDERANDO
Que en virtud de ello, en ocasión a su impecable trayectoria de trabajo dentro del Poder Judicial, ha sido DESIGNADO por esta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la ciudad de Charallave, al DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ, para que integre la "Mesa de Trabajo III (Segundo Grupo)", correspondiéndole la categoría "Actividad Probatoria Telemática", en tal sentido:
RESUELVE
NO DAR DESPACHO en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, el día Viernes Nueve (09) de Noviembre de 2018; en consecuencia no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dicho Juzgado.
Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Ocho (08) días del Mes de Noviembre de dos mil Dieciocho (2018). CÚMPLASE.
DR. YIMMYS GONZÁLEZ VARGAS
JUEZ COORDINADOR LABORAL
YGV/er.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCION No 20-18
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que por instrucciones recibidas, de la Escuela Nacional de la Magistratura, se llevar a cabo la ejecución del Foro "Derecho Procesal Telemático" mediante la implementación de Mesas de Trabajo constituidas por Cuatro (04) Grupos, compuestas por una (1) o dos mesas (2), integradas a su vez por Jueces, Secretarios, Alguaciles, Archivistas y Personal de Informática, de todas las competencias jurisdiccionales con el objetivo académico de debatir sobre la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en los procedimientos jurisdiccionales para generar propuestas de reformas y lograr su optimización.
CONSIDERANDO
Cada grupo de participantes de manera guiada, coherente y critica deberán analizar una de las cuatro (4) categorías especificas en las que se divide la temática, a saber: (I) Expediente Digital; (II) Actos de Comunicación Procesal Telemáticos; (III) Actividad Probatoria Telemática ; y (IV) Comparecencia Telemática; para lo cual, deberán responder a preguntas de la categoría seleccionada, las cuales fueron suministradas por el Director General de la Escuela Nacional de la Magistratura, y previamente divididas en cada participante, quienes por grupo deberán realizar una exposición de aproximadamente cuarenta y cinco (45) minutos, donde expondrán sus respuestas y manifestaran las ideas, aportes o recomendaciones al respecto.
CONSIDERANDO
Que en virtud de ello, en ocasión a su impecable trayectoria de trabajo dentro del Poder Judicial, ha sido DESIGNADO por esta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la ciudad de Charallave, al DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ, para que integre la "Mesa de Trabajo III (Segundo Grupo)", correspondiéndole la categoría "Actividad Probatoria Telemática", en tal sentido:
RESUELVE
NO DAR DESPACHO en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, el día Viernes Nueve (09) de Noviembre de 2018; en consecuencia no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dicho Juzgado.
Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Ocho (08) días del Mes de Noviembre de dos mil Dieciocho (2018). CÚMPLASE.
DR. YIMMYS GONZÁLEZ VARGAS
JUEZ COORDINADOR LABORAL
YGV/er.-
Autor:
COORDINACIÓN LABORAL VALLES DEL TUY
Fecha de Publicación:
08/11/2018
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