Ir a Principal
Institucionales
Noticias
Eventos
Servicios
Directorio
Enlaces
Gestión Judicial
Gestión
Audiencias
Gestión Detallada
Decisiones
Ultimas Decisiones
Por Fecha
Múltiples Criterios
Por Tribunal
Jurisprudencia
Por Fecha
Indice Temático
Múltiples Criterios
Audiencias
Foros
viernes, 07 de diciembre de 2018
RESOLUCION Nº 23-18.- ROL DE GUARDIA EN VISPERAS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN Nº 23-18
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a las directrices impartidas por la Coordinación Nacional Laboral mediante llamada telefónica recibida por el Juez Coordinador de este Circuito, en la cual se informó que en vísperas de las Elecciones Municipales, a celebrarse el próximo Domingo Nueve (09) de Diciembre de 2018, todos los Jueces y Juezas de la Jurisdicción Laboral deben garantizar los servicios de acceso a la Justicia durante dichos comicios.
CONSIDERANDO
<
Que en aras de garantizar los servicios mínimos de administración de Justicia, la Coordinación Nacional Laboral, determinó la necesidad de dejar un personal de Guardia a Disposición.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la necesidad de dejar el personal de guardia a disposición , la Coordinación Laboral Regional de este Circuito, elaboró el respectivo rol de guardia que estará únicamente al pendiente para prestar sus servicios de ser necesario, durante el día de la jornada electoral pautada para el Domingo Nueve (09) de Diciembre del 2018, para dar respuesta oportuna en el ámbito de nuestra competencia a la población que acudirá a las urnas electorales para elegir a los integrantes de los Concejos Municipales, en el supuesto de que llegare a presentarse alguna eventualidad que afecte el normal desarrollo del proceso eleccionario antes señalado y que amerite trámite breve y expedito por parte de los órganos de administración de Justicia.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los Órganos de Justicia, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta Coordinación Laboral:
RESUELVE
PRIMERO: Que esta Coordinación Laboral organizó un rol de Guardia presencial con el objeto de que funcionarios adscritos a este Circuito Judicial Laboral atiendan el día Domingo Nueve (09) de Diciembre de 2018, cualquier requerimiento que guarde relación con el proceso de Elecciones de los integrantes de los Concejos Municipales, pautado para la fecha antes señalada.
SEGUNDO: Para garantizar el servicio público de administración de justicia y de acuerdo al cronograma de guardia elaborado por esta Coordinación Laboral Regional, se deja establecido que los siguientes funcionarios prestarán sus servicios durante le fecha indicada en el particular que antecede, en el siguiente orden:
FUNCIONARIOS CARGO
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO JUEZ
ABG. SCARLETH GUEVARA SECRETARIA ACCIDENTAL
JOSSELINE ALVARENGA ASISTENTE
JORGE PIÑATE ALGUACIL
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
DR. YIMMYS GONZÁLEZ VARGAS
JUEZ COORDINADOR LABORAL DE LOS VALLES DEL TUY
YGV/er
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN Nº 23-18
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a las directrices impartidas por la Coordinación Nacional Laboral mediante llamada telefónica recibida por el Juez Coordinador de este Circuito, en la cual se informó que en vísperas de las Elecciones Municipales, a celebrarse el próximo Domingo Nueve (09) de Diciembre de 2018, todos los Jueces y Juezas de la Jurisdicción Laboral deben garantizar los servicios de acceso a la Justicia durante dichos comicios.
CONSIDERANDO
<
Que en aras de garantizar los servicios mínimos de administración de Justicia, la Coordinación Nacional Laboral, determinó la necesidad de dejar un personal de Guardia a Disposición.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la necesidad de dejar el personal de guardia a disposición , la Coordinación Laboral Regional de este Circuito, elaboró el respectivo rol de guardia que estará únicamente al pendiente para prestar sus servicios de ser necesario, durante el día de la jornada electoral pautada para el Domingo Nueve (09) de Diciembre del 2018, para dar respuesta oportuna en el ámbito de nuestra competencia a la población que acudirá a las urnas electorales para elegir a los integrantes de los Concejos Municipales, en el supuesto de que llegare a presentarse alguna eventualidad que afecte el normal desarrollo del proceso eleccionario antes señalado y que amerite trámite breve y expedito por parte de los órganos de administración de Justicia.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los Órganos de Justicia, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta Coordinación Laboral:
RESUELVE
PRIMERO: Que esta Coordinación Laboral organizó un rol de Guardia presencial con el objeto de que funcionarios adscritos a este Circuito Judicial Laboral atiendan el día Domingo Nueve (09) de Diciembre de 2018, cualquier requerimiento que guarde relación con el proceso de Elecciones de los integrantes de los Concejos Municipales, pautado para la fecha antes señalada.
SEGUNDO: Para garantizar el servicio público de administración de justicia y de acuerdo al cronograma de guardia elaborado por esta Coordinación Laboral Regional, se deja establecido que los siguientes funcionarios prestarán sus servicios durante le fecha indicada en el particular que antecede, en el siguiente orden:
FUNCIONARIOS CARGO
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO JUEZ
ABG. SCARLETH GUEVARA SECRETARIA ACCIDENTAL
JOSSELINE ALVARENGA ASISTENTE
JORGE PIÑATE ALGUACIL
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
DR. YIMMYS GONZÁLEZ VARGAS
JUEZ COORDINADOR LABORAL DE LOS VALLES DEL TUY
YGV/er
Autor:
COORDINACION DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
Fecha de Publicación:
07/12/2018
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados