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miércoles, 23 de enero de 2019
RESOLUCIÓN Nº 01-19.- NO DESPACHO EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN Nº 01-19
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a las directrices impartidas por la Coordinación Nacional Laboral mediante llamada telefónica recibida por el Juez Coordinador de este Circuito, en la cual se le informó que el próximo Jueves Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019), se llevará a cabo la Sesión solemne con motivo de la Apertura de Actividades Judiciales 2019, a celebrarse en el Auditórium Principal del Tribunal Supremo de Justicia, acto éste al cual el DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, en su carácter de Juez Coordinador del Trabajo en los Valles del Tuy debe asistir.
CONSIDERANDO
Que el DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, es el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en tal sentido:
RESUELVE
NO DAR DESPACHO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave, el día Jueves Veinticuatro (24) de Enero de 2019; en consecuencia, no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dicho Juzgado.
Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Veintitrés (23) días del Mes de Enero de dos mil Diecinueve (2019). CÚMPLASE.
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY
LDBP/er
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN Nº 01-19
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a las directrices impartidas por la Coordinación Nacional Laboral mediante llamada telefónica recibida por el Juez Coordinador de este Circuito, en la cual se le informó que el próximo Jueves Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019), se llevará a cabo la Sesión solemne con motivo de la Apertura de Actividades Judiciales 2019, a celebrarse en el Auditórium Principal del Tribunal Supremo de Justicia, acto éste al cual el DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, en su carácter de Juez Coordinador del Trabajo en los Valles del Tuy debe asistir.
CONSIDERANDO
Que el DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, es el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en tal sentido:
RESUELVE
NO DAR DESPACHO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave, el día Jueves Veinticuatro (24) de Enero de 2019; en consecuencia, no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dicho Juzgado.
Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Veintitrés (23) días del Mes de Enero de dos mil Diecinueve (2019). CÚMPLASE.
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY
LDBP/er
Autor:
COORDINACION DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
Fecha de Publicación:
23/01/2019
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