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lunes, 04 de febrero de 2019
RESOLUCIÓN Nº 03-19.- NO DESPACHO EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE





RESOLUCIÓN No 03-19





La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que la Escuela Nacional de Magistratura con el propósito de continuar con la capacitación de los Jueces, Juezas y demás servidores del Poder Judicial, tiene planificado entre sus ofertas académicas dictar el FORO “Educación en Derecho”, para el día Martes Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019), cuya actividad académica se llevara a cabo en el Auditorio Principal de la Escuela Nacional de la Magistratura, Caracas.

CONSIDERANDO



Que mediante Oficio No DAAPP 137-2019, de fecha Primero (01) de Febrero del año en curso, emanado de la Escuela Nacional de la Magistratura, le fue solicitado a esta Coordinación Laboral la designación de Cinco (05) participantes divididos entre Jueces, Juezas y demás servidores judiciales, entre los cuales se postuló al DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en tal sentido:

RESUELVE



NO DAR DESPACHO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, el día Martes 05 de Febrero de 2019; en consecuencia, no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dichos Juzgados.



Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave.



Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Cuatro (04) días del Mes de Febrero de dos mil Diecinueve (2019). CÚMPLASE.





















DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO

JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY











LDBP/er



 








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE





RESOLUCIÓN No 03-19





La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que la Escuela Nacional de Magistratura con el propósito de continuar con la capacitación de los Jueces, Juezas y demás servidores del Poder Judicial, tiene planificado entre sus ofertas académicas dictar el FORO “Educación en Derecho”, para el día Martes Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019), cuya actividad académica se llevara a cabo en el Auditorio Principal de la Escuela Nacional de la Magistratura, Caracas.

CONSIDERANDO



Que mediante Oficio No DAAPP 137-2019, de fecha Primero (01) de Febrero del año en curso, emanado de la Escuela Nacional de la Magistratura, le fue solicitado a esta Coordinación Laboral la designación de Cinco (05) participantes divididos entre Jueces, Juezas y demás servidores judiciales, entre los cuales se postuló al DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en tal sentido:

RESUELVE



NO DAR DESPACHO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, el día Martes 05 de Febrero de 2019; en consecuencia, no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dichos Juzgados.



Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave.



Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Cuatro (04) días del Mes de Febrero de dos mil Diecinueve (2019). CÚMPLASE.





















DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO

JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY











LDBP/er



 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
 
Fecha de Publicación:
  04/02/2019
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