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viernes, 08 de febrero de 2019
Resolucion Nº 009-2019
PRIMERO: Remover a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN GARCIA TORO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-14.332.308, quien ostentaba el cargo de ASISTENTE (grado 8), desde el dieciséis (16) de noviembre de 2015, adscrita a este Circuito Judicial el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. SEGUNDO: Retirar del Poder Judicial a la ciudadana antes mencionada, como consecuencia de la remoción de su cargo. TERCERO: En atención al contenido y alcance del Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se le notifica que de considerar que le han sido afectados sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos podrá ejercer contra este acto administrativo, los recursos que a continuación se indican:

a) RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: que podrá interponer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto, ante la Juez Coordinadora del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual es potestativo para el administrado, b) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL: De conformidad con el Artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública y la disposición transitoria primera del mismo Estatuto, que podrá ser intentado ante los Tribunales Superiores con competencia en materia contencioso administrativo funcionarial de la región, dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la notificación, a tenor de lo previsto en el Artículo 93 ejusdem y la Primera Disposición Transitoria de la citada ley, por aplicación analógica.

Se le advierte a la funcionaria, que también se entenderá notificada quince (15) días después de la publicación del Cartel de Notificación, de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES

208º y 159º



Los Teques, viernes ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019).-



RESOLUCION Nº009

Yo, ABG. INDIRA ROSA CARDOZO MATUTE, en mi condición de Juez Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha de trece (13) de diciembre de 2017, y en uso de las atribuciones que me confieren las Resoluciones números 1.475 y 70 de fecha 03 de octubre de 2003 y veintisiete (27) de agosto de 2004 respectivamente, dictadas por el Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por aplicación del Artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con la decisión de fecha 16 de julio de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa Expediente N° AP42-R-2013-000058, caso Arlina del Valle Gorrín contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y

CONSIDERANDO

Que la naturaleza del cargo de ASISTENTE (GRADO 8) ha sido establecido por la jurisprudencia como de libre nombramiento y remoción, visto que la remoción de éstos en los Circuitos Judiciales del Trabajo es una potestad discrecional del Juez Coordinador o Jueza Coordinadora y que la misma no constituye una sanción como consecuencia de un procedimiento disciplinario, en razón de lo cual para que un Juez Coordinador o Jueza Coordinadora proceda a remover a un funcionario o funcionaria que ostente dicho cargo, no se requiere la apertura de un procedimiento por falta del funcionario o funcionaria, basta la voluntad del juez o jueza de que cese la relación entre el funcionario y el Circuito de adscripción, para que proceda la remoción, siempre atendiendo a la naturaleza de confianza que reviste el mencionado cargo.



CONSIDERANDO

Que la distinción de los funcionarios de carrera y los funcionarios de libre nombramiento y remoción, la Ley del Estatuto de la Función Pública los define el (artículo 19), al señalar que “serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el periodo de prueba y en virtud de nombramiento, preste servicios remunerado y con carácter permanente”. En tanto que “serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley”. Asimismo, se observa que ciudadana YAMILETH DEL CARMEN GARCIA TORO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-14.332.308, quien ejerce el cargo de Asistente (Grado 8) adscrita a este Circuito Judicial Laboral, NO ingreso por concurso público de conformidad con las previsiones constitucionales vigentes, lo cual es determinante para la condición de funcionaria de carrera. Asimismo se puede observar en el Manual Descriptivo del Cargo señala lo siguiente: “(…) CARACTERIZACIÓN DEL CARGO: El cargo se adscribe al Circuito Judicial Laboral o Coordinaciones del Trabajo de las diferentes Circunscripciones Judiciales del país, según sea el caso y reporta directamente al Coordinador de la Oficina de Secretarios Judiciales (OSJ). Bajo supervisión continua del Coordinador de Secretarios, realiza trabajos de considerable complejidad, atendiendo en la sustanciación, preparación de actas y transcripción de sentencias de acuerdo al orden que le asigne su supervisor, conforme a lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PROPÓSITO DEL CARGO: Apoyar a los Jueces y secretarios en todo lo relacionado con la tramitación y sustanciación de los expedientes, de forma oportuna y eficiente acorde con la brevedad, inmediatez y publicidad que requiere la oralidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal d
 
Autor:
  COORDINACION LABORAL LOS TEQUES
 
Fecha de Publicación:
  08/02/2019
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