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viernes, 15 de febrero de 2019
RESOLUCION Nº 0011/19 LABORAL LOS TEQUES
Que al Juez provisorio del Juzgado Octavo (8vo) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ciudadano abogado Carlos Felipe Núñez Menoni, se le concedió permiso por la Coordinación Laboral para ausentarse el día viernes quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019), con motivo de realizar diligencias de carácter personal, hecho este que le imposibilita hacer acto de presencia en la sede del Juzgado bajo su regencia, lo cual le impiden abrir el Despacho tal como lo exige la norma contenida con el Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA LOS TEQUES
208° y 159°
RESOLUCION Nº 011--2019
La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en uso de las atribuciones conferidas mediante la Resolución de Nro.1475 del Tribunal Supremo de Justicia. Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 03 de Octubre de 2003, dicta la presente Resolución para hacer del conocimiento a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de Justicia Garantizar y mantener al Justiciable su derecho de ser informado y de acceso a los órganos de Justicia, así como también a observar el debido proceso y al derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
CONSIDERANDO
Que al Juez provisorio del Juzgado Octavo (8vo) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ciudadano abogado Carlos Felipe Núñez Menoni, se le concedió permiso por la Coordinación Laboral para ausentarse el día viernes quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019), con motivo de realizar diligencias de carácter personal, hecho este que le imposibilita hacer acto de presencia en la sede del Juzgado bajo su regencia, lo cual le impiden abrir el Despacho tal como lo exige la norma contenida con el Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
RESUELVE
Primero: NO DAR DESPACHO, el día viernes quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019), en el Juzgado Octavo (8vo) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede.
SEGUNDO: Asimismo se les informa a los usuarios que las audiencias programadas para celebrarse el días viernes quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019), serán reprogramadas.
TERCERO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda y la Remisión a la Coordinación Nacional del Trabajo.
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los viernes quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Siendo las ocho y treinta (8:30 am.) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
ABG. INDIRA ROSA CARDOZO MATUTE
JUEZ SUPERIOR Y COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
Autor:
COORDINACION LABORAL LOS TEQUES
Fecha de Publicación:
15/02/2019
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