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lunes, 18 de febrero de 2019
RESOLUCIÓN Nº 09-19.- NO DESPACHO EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN Nº 09-19



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que padres y madres ejercen la Jefatura de la Familia, y estos comparten el deber de asistir a sus hijos o hijas, y estos tienen el deber de asistirlos; en tanto, la familia es célula fundamental de la Sociedad y el Estado le protege en pro del desarrollo integral de las personas.

CONSIDERANDO

Que la pérdida de un ser querido conlleva la realización de trámites legales en medio de momentos dolorosos, acompañados de un sentimiento de padecimiento de la familia, lo cual requiere tiempo de aceptación a través de la compañía, la unión, el apoyo y el afecto familiar.

CONSIDERANDO

Que el matrimonio impone el deber de socorrer y asistir al cónyuge, y el día domingo 17/02/2019, en horas de la tarde falleció la madre de la esposa del Dr. Luis Daniel Bastardo Pinto, lo cual amerita prestar apoyo personalísimo e indelegable a su pareja e hijos, por tan sensible pérdida, para realizar diligencias luctuosas impostergables.

CONSIDERANDO

Que conforme a lo conversado vía telefónica con la Coordinación Nacional Laboral, durante los días Lunes Dieciocho (18) y Martes Diecinueve (19) de Febrero de 2019, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Charallave, Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, no asistirá a su puesto de trabajo, en tal sentido:



RESUELVE



NO DAR DESPACHO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave, los días Lunes Dieciocho (18) y Martes Diecinueve (19) de Febrero de 2019; en consecuencia, no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dicho Juzgado.

Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda y en la cartelera informativa del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la ciudad de Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la localidad de Charallave, a los Dieciocho (18) días del Mes de Febrero de dos mil Diecinueve (2019). CÚMPLASE.









DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO

JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY





LDBP/er

 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN Nº 09-19



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que padres y madres ejercen la Jefatura de la Familia, y estos comparten el deber de asistir a sus hijos o hijas, y estos tienen el deber de asistirlos; en tanto, la familia es célula fundamental de la Sociedad y el Estado le protege en pro del desarrollo integral de las personas.

CONSIDERANDO

Que la pérdida de un ser querido conlleva la realización de trámites legales en medio de momentos dolorosos, acompañados de un sentimiento de padecimiento de la familia, lo cual requiere tiempo de aceptación a través de la compañía, la unión, el apoyo y el afecto familiar.

CONSIDERANDO

Que el matrimonio impone el deber de socorrer y asistir al cónyuge, y el día domingo 17/02/2019, en horas de la tarde falleció la madre de la esposa del Dr. Luis Daniel Bastardo Pinto, lo cual amerita prestar apoyo personalísimo e indelegable a su pareja e hijos, por tan sensible pérdida, para realizar diligencias luctuosas impostergables.

CONSIDERANDO

Que conforme a lo conversado vía telefónica con la Coordinación Nacional Laboral, durante los días Lunes Dieciocho (18) y Martes Diecinueve (19) de Febrero de 2019, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Charallave, Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, no asistirá a su puesto de trabajo, en tal sentido:



RESUELVE



NO DAR DESPACHO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave, los días Lunes Dieciocho (18) y Martes Diecinueve (19) de Febrero de 2019; en consecuencia, no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dicho Juzgado.

Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda y en la cartelera informativa del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la ciudad de Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la localidad de Charallave, a los Dieciocho (18) días del Mes de Febrero de dos mil Diecinueve (2019). CÚMPLASE.









DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO

JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY





LDBP/er

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
 
Fecha de Publicación:
  18/02/2019
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