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miércoles, 27 de febrero de 2019
RESOLUCIÓN Nº 11-19.- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN Nº 11-19



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que el Carnaval es una celebración popular que tiene lugar inmediatamente antes de la cuaresma cristiana, y que tiene fecha variable, entre febrero y marzo según el año. El carnaval combina elementos tales como disfraces, grupos que cantan coplas y desfiles, siendo la fiesta más popular y alegre que existe.



CONSIDERANDO



Que la temporada de carnaval, en el año Dos Mil Diecinueve (2019), corresponde a los días Lunes Cuatro (04) y Martes Cinco (05) de Marzo, los cuales son feriados y por ende no laborables.

CONSIDERANDO



Que el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, en ejercicio de su cargo, para alargar la temporada de Carnavales 2019 y garantizar un mayor disfrute a los ciudadanos, a través del Decreto Nº 3.773 de fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019), emanado de la Presidencia de la República, mediante el cual se declararán días no laborables y por tanto se les otorga el carácter de feriados a los efectos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los días Veintiocho (28) de Febrero y Primero (01) de Marzo del año Dos mil diecinueve (2019).



CONSIDERANDO



Que de acuerdo a las directrices impartidas por la Coordinación Nacional Laboral mediante llamada telefónica recibida por el Juez Coordinador de este Circuito, en la cual se informó que se acataría lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 3.773; en consecuencia, esta Coordinación Laboral:



RESUELVE



NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME), Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) y Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, los días Jueves Veintiocho (28) de Febrero y Viernes Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), dando cumplimiento a la Resolución ya identificada.

Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019). C Ú MPLASE.









DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO

JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY





LDBP/er

 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN Nº 11-19



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que el Carnaval es una celebración popular que tiene lugar inmediatamente antes de la cuaresma cristiana, y que tiene fecha variable, entre febrero y marzo según el año. El carnaval combina elementos tales como disfraces, grupos que cantan coplas y desfiles, siendo la fiesta más popular y alegre que existe.



CONSIDERANDO



Que la temporada de carnaval, en el año Dos Mil Diecinueve (2019), corresponde a los días Lunes Cuatro (04) y Martes Cinco (05) de Marzo, los cuales son feriados y por ende no laborables.

CONSIDERANDO



Que el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, en ejercicio de su cargo, para alargar la temporada de Carnavales 2019 y garantizar un mayor disfrute a los ciudadanos, a través del Decreto Nº 3.773 de fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019), emanado de la Presidencia de la República, mediante el cual se declararán días no laborables y por tanto se les otorga el carácter de feriados a los efectos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los días Veintiocho (28) de Febrero y Primero (01) de Marzo del año Dos mil diecinueve (2019).



CONSIDERANDO



Que de acuerdo a las directrices impartidas por la Coordinación Nacional Laboral mediante llamada telefónica recibida por el Juez Coordinador de este Circuito, en la cual se informó que se acataría lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 3.773; en consecuencia, esta Coordinación Laboral:



RESUELVE



NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME), Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) y Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, los días Jueves Veintiocho (28) de Febrero y Viernes Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), dando cumplimiento a la Resolución ya identificada.

Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019). C Ú MPLASE.









DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO

JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY





LDBP/er

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
 
Fecha de Publicación:
  27/02/2019
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