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viernes, 08 de marzo de 2019
RESOLUCIÓN Nº 12-19.- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN Nº 12-19



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:



CONSIDERANDO

Que la Energía Eléctrica es uno de los pilares fundamentales del progreso humano, siendo de vital importancia para nuestro desarrollo, la cual se encuentra presente casi en todo, fábricas, oficinas, seguridad, entretenimiento, iluminación, entre otros, aunado al hecho que la mayor parte de los hogares del mundo dependen del suministro de energía eléctrica.



CONSIDERANDO



Que el día Jueves Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), en Veintidós (22) de los Veintitrés (23) Estados del País, incluyendo todo el Estado Bolivariano de Miranda, ocurrió un fuerte Apagón Eléctrico, el cual ha persistido por más de Quince (15) horas continuas.



CONSIDERANDO



Que la Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela Dra. Delcy Rodríguez, en ejercicio de su cargo, informó que la Presidencia de la República, ordenó la Suspensión de las Actividades Escolares y Laborales por motivo del Apagón Nacional, cuya medida solo regirá este Viernes Ocho (08) de Marzo del año en curso, en consecuencia, esta Coordinación Laboral:

RESUELVE



NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME), Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) y Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, el día Viernes Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), dando cumplimiento a lo anunciado por la Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019). C Ú MPLASE.









DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO

JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY





LDBP/er



 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN Nº 12-19



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:



CONSIDERANDO

Que la Energía Eléctrica es uno de los pilares fundamentales del progreso humano, siendo de vital importancia para nuestro desarrollo, la cual se encuentra presente casi en todo, fábricas, oficinas, seguridad, entretenimiento, iluminación, entre otros, aunado al hecho que la mayor parte de los hogares del mundo dependen del suministro de energía eléctrica.



CONSIDERANDO



Que el día Jueves Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), en Veintidós (22) de los Veintitrés (23) Estados del País, incluyendo todo el Estado Bolivariano de Miranda, ocurrió un fuerte Apagón Eléctrico, el cual ha persistido por más de Quince (15) horas continuas.



CONSIDERANDO



Que la Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela Dra. Delcy Rodríguez, en ejercicio de su cargo, informó que la Presidencia de la República, ordenó la Suspensión de las Actividades Escolares y Laborales por motivo del Apagón Nacional, cuya medida solo regirá este Viernes Ocho (08) de Marzo del año en curso, en consecuencia, esta Coordinación Laboral:

RESUELVE



NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME), Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) y Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, el día Viernes Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), dando cumplimiento a lo anunciado por la Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019). C Ú MPLASE.









DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO

JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY





LDBP/er

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
 
Fecha de Publicación:
  08/03/2019
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