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jueves, 13 de junio de 2019
RESOLUCIÓN Nº 26-19.- NO DESPACHO EN LOS TRIBUNALES PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN Y PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No 26-19



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, postuló al DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, en su condición de Juez del Juzgado Primerode Primera Instancia de Juicio del Trabajo y al DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambos de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, para participar a la Clase Magistral: “Estados de Excepción”,a realizarse por la Escuela Nacional de la Magistratura, durante el díaViernes Catorce (14) de Junio del Año Dos Mil Diecinueve (2019), cuya actividad académica se llevará a cabo en el Auditorio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,- Caracas, en el horario comprendido de 9:00 a.m. a 12:30p.m, en consecuencia, esta Coordinación Laboral:

RESUELVE



NO DAR DESPACHO en los Juzgados Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambos de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave, el día Viernes Catorce (14) de Junio del Año Dos Mil Diecinueve (2019); en consecuencia, no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dichos Juzgados.

Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Trece (13) días del Mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019). CÚMPLASE.







DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO

JUEZ COORDINADOR LABORAL

LDBP/er.-

 






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION No 26-19



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO



Que la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, postuló al DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, en su condición de Juez del Juzgado Primerode Primera Instancia de Juicio del Trabajo y al DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambos de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, para participar a la Clase Magistral: “Estados de Excepción”,a realizarse por la Escuela Nacional de la Magistratura, durante el díaViernes Catorce (14) de Junio del Año Dos Mil Diecinueve (2019), cuya actividad académica se llevará a cabo en el Auditorio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,- Caracas, en el horario comprendido de 9:00 a.m. a 12:30p.m, en consecuencia, esta Coordinación Laboral:

RESUELVE



NO DAR DESPACHO en los Juzgados Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambos de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave, el día Viernes Catorce (14) de Junio del Año Dos Mil Diecinueve (2019); en consecuencia, no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dichos Juzgados.

Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Trece (13) días del Mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019). CÚMPLASE.







DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO

JUEZ COORDINADOR LABORAL

LDBP/er.-

 
Autor:
  COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
 
Fecha de Publicación:
  13/06/2019
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