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jueves, 27 de junio de 2019
RESOLUCIÓN Nº 28-19.- NO DESPACHO EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCION No 28-19
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Coordinación Laboral Nacional presidida por el Magistrado Doctor JESÚSMANUEL JIMÉNEZ
ALFONZO, autorizó la designación de un funcionario para participar en la Jornada de Tribunal Móvil, Organizada por la Oficina de Atención y Participación Ciudadana, eje Valles del Tuy, del estado Bolivariano de Miranda, en el cual se prestarán diversos servicios de índole jurídico y otros destinos para satisfacer las necesidades de la comunidad a realizarseel día Viernes Veintiocho (28) de Junio del Año Dos Mil Diecinueve (2019), desde las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la Plaza Bolívar del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, siendo designado por esta Coordinación Laboral del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, al DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, en consecuencia, esta Coordinación Laboral:
RESUELVE
NO DAR DESPACHO en el JuzgadoSegundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave, el díaViernes Veintiocho (28) de Junio del Año Dos Mil Diecinueve (2019); en consecuencia, no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dicho Juzgado.
Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Veintisiete (27) días del Mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019). CÚMPLASE.
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ COORDINADOR LABORAL
LDBP/er.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCION No 28-19
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Coordinación Laboral Nacional presidida por el Magistrado Doctor JESÚSMANUEL JIMÉNEZ
ALFONZO, autorizó la designación de un funcionario para participar en la Jornada de Tribunal Móvil, Organizada por la Oficina de Atención y Participación Ciudadana, eje Valles del Tuy, del estado Bolivariano de Miranda, en el cual se prestarán diversos servicios de índole jurídico y otros destinos para satisfacer las necesidades de la comunidad a realizarseel día Viernes Veintiocho (28) de Junio del Año Dos Mil Diecinueve (2019), desde las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la Plaza Bolívar del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, siendo designado por esta Coordinación Laboral del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, al DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, en consecuencia, esta Coordinación Laboral:
RESUELVE
NO DAR DESPACHO en el JuzgadoSegundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave, el díaViernes Veintiocho (28) de Junio del Año Dos Mil Diecinueve (2019); en consecuencia, no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dicho Juzgado.
Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Veintisiete (27) días del Mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019). CÚMPLASE.
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ COORDINADOR LABORAL
LDBP/er.-
Autor:
COORDINACIÓN LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY
Fecha de Publicación:
27/06/2019
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