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jueves, 11 de julio de 2019
RESOLUCIÓN Nº 31-19.- NO DESPACHO EN EL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCION No 31-19
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Coordinación Laboral Nacional presidida por el Magistrado Doctor JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, autorizó suspender las actividades laborales en este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave,el día Viernes Doce (12) de Julio de 2019, a partir de las Ocho y Treinta (8:30 am) de la mañana, con motivo de la JORNADA DE FUMIGACIÓN, Organizada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en consecuencia, esta Coordinación Laboral:
RESUELVE
NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME), Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) y Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y Sede, el día Viernes Doce (12) de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019), con motivo de la Jornada de Fumigación, ya especificada; en consecuencia, no correrán los lapsos procesales durante dicho día, en las causas que se tramitan en dichos Juzgados.
Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Once (11) días del Mes de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019). CÚMPLASE.
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ COORDINADOR LABORAL
LDBP/er.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCION No 31-19
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Coordinación Laboral Nacional presidida por el Magistrado Doctor JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, autorizó suspender las actividades laborales en este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave,el día Viernes Doce (12) de Julio de 2019, a partir de las Ocho y Treinta (8:30 am) de la mañana, con motivo de la JORNADA DE FUMIGACIÓN, Organizada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en consecuencia, esta Coordinación Laboral:
RESUELVE
NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME), Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) y Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y Sede, el día Viernes Doce (12) de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019), con motivo de la Jornada de Fumigación, ya especificada; en consecuencia, no correrán los lapsos procesales durante dicho día, en las causas que se tramitan en dichos Juzgados.
Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los Once (11) días del Mes de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019). CÚMPLASE.
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ COORDINADOR LABORAL
LDBP/er.-
Autor:
COORDINACIÓN DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
Fecha de Publicación:
11/07/2019
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