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jueves, 30 de noviembre de 2006
RESOLUCION N° 30
Que los Tribunales que integran este Circuito Judicial del Trabajo, SUSPENDAN EL DESPACHO Y LAS AUDIENCIAS el día Lunes cuatro (04) de diciembre de 2006, no siendo día hábil a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en el día inhábil, dejando constancia que cada Tribunal Reprogramará las audiencias por auto de esta misma fecha o el primer (1er) día hábil siguiente.



 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES





RESOLUCION N° 30





La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:





Por cuanto el día domingo (03) Diciembre de 2006, se efectuarán las elecciones Presidenciales en nuestro País y en virtud que en esta ciudad hay funcionarios y usuarios que se trasladarán a diferentes Estados, a ejercer su derecho al Voto, pudiendo ocasionar retraso para retornar a su domicilio, durante el día lunes cuatro (04) de diciembre de 2006.



CONSIDERANDO



Que es deber ineludible de todo operador de justicia garantizar al justiciable su derecho de acceso a los órganos de justicia , así como también al debido proceso y al derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia esta Coordinación .



RESUELVE



PRIMERO: Que los Tribunales que integran este Circuito Judicial del Trabajo, SUSPENDAN EL DESPACHO Y LAS AUDIENCIAS el día Lunes cuatro (04) de diciembre de 2006, no siendo día hábil a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en el día inhábil, dejando constancia que cada Tribunal Reprogramará las audiencias por auto de esta misma fecha o el primer (1er) día hábil siguiente.



SEGUNDO: Que el personal deberá cumplir Administrativamente con la jornada de Trabajo establecida.



Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.







DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ



JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.





AHG/abt





 
Autor:
  COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
 
Fecha de Publicación:
  30/11/2006
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