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martes, 12 de abril de 2022
RESOLUCION NRO 01-22 JORNADA LABORAL DEL DIA 13/04/2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN No 01-22
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que en fecha doce (12) de abril del año dos mil veintidós (2022), se recibió vía mensaje de whatsapp, comunicación suscrita por parte de la Coordinación Nacional Laboral, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, donde se indica que la jornada laboral del día miércoles trece (13) de abril del año en curso, será con un horario de despacho de (08:30 a.m.) a (12:00 p.m.), esto con motivo a las festividades religiosas de semana santa.
CONSIDERANDO
Que toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa, cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público así como se estipula en el artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los Órganos de Justicia, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta coordinación:
RESUELVE
DAR DESPACHO, los Juzgados que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME), Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) y Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, el día Miércoles 13 de abril del año en curso, en un horario de de despacho de (08:30 a.m.) a (12:00 p.m.) , dando cumplimiento a las directrices del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.
Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera informativa y en la puerta principal de este Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la ciudad de Charallave, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). CÚMPLASE.
DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
JUEZ COORDINADOR LABORAL DE LOS VALLES DEL TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN No 01-22
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que en fecha doce (12) de abril del año dos mil veintidós (2022), se recibió vía mensaje de whatsapp, comunicación suscrita por parte de la Coordinación Nacional Laboral, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, donde se indica que la jornada laboral del día miércoles trece (13) de abril del año en curso, será con un horario de despacho de (08:30 a.m.) a (12:00 p.m.), esto con motivo a las festividades religiosas de semana santa.
CONSIDERANDO
Que toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa, cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público así como se estipula en el artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los Órganos de Justicia, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta coordinación:
RESUELVE
DAR DESPACHO, los Juzgados que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME), Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) y Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, el día Miércoles 13 de abril del año en curso, en un horario de de despacho de (08:30 a.m.) a (12:00 p.m.) , dando cumplimiento a las directrices del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.
Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera informativa y en la puerta principal de este Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la ciudad de Charallave, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). CÚMPLASE.
DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
JUEZ COORDINADOR LABORAL DE LOS VALLES DEL TUY
Autor:
COORDINADOR DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
Fecha de Publicación:
12/04/2022
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