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lunes, 30 de enero de 2023
RESOLUCION NRO 02-23 NO DESPACHO POR APERTURA DE ACTIVIDADES JUDICIALES
RESUELVE
NO DAR DESPACHO en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave, el día martes treinta y uno (31) de enero del año dos mil veintitrés (2023); en consecuencia, no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dicho Juzgado
Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los treinta (30) días del Mes de enero de dos mil veintitrés (2023). CÚMPLASE.
DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY
AJAP/yza.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN Nº 02-23
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Rectoría Civil del estado Bolivariano de Miranda, presidida por la Doctora ZULAY BRAVO DURAN, mediante llamada telefónica recibida por el Juez Coordinador de este Circuito, en la cual se informó que el próximo martes treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023), se llevará a cabo la Sesión solemne con motivo de la Apertura de Actividades Judiciales 2023, a celebrarse en el Auditórium Principal del Tribunal Supremo de Justicia, acto al cual el DR. AMADO JUNOR APONTE PAZ, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y el DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en los Valles del Tuy, deben asistir.
CONSIDERANDO
Que este Circuito Laboral se compone por tres (03) Juzgados, siendo designados por esta Coordinación Laboral del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, al DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y al DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, en consecuencia, esta Coordinación Laboral:
RESUELVE
NO DAR DESPACHO en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave, el día martes treinta y uno (31) de enero del año dos mil veintitrés (2023); en consecuencia, no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dicho Juzgado
Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los treinta (30) días del Mes de enero de dos mil veintitrés (2023). CÚMPLASE.
DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY
AJAP/yza.-
Autor:
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
Fecha de Publicación:
30/01/2023
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