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miércoles, 31 de mayo de 2023
RESOLUCION NRO. 07-23 NO DESPACHO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO Y EN EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
RESUELVE

NO DAR DESPACHO en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave, el día jueves primero (01) de junio del año dos mil veintitrés (2023); en consecuencia, no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dicho Juzgado

Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). CÚMPLASE.











DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ

JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY







AJAP/jv.-

 




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE





RESOLUCIÓN Nº 07-23



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:



CONSIDERANDO

Que la Dra. Nelly Sánchez Pantaleón, Directora General Docente de la Escuela Nacional De la Magistratura, convoco a los Juezas, Jueces y otras Servidores y Servidoras Judiciales Venezolanos a participar en la conferencia "Ley Orgánica de Extinción de Dominio", a efectuarse en el auditorio de la Escuela Nacional de la Magistratura, el día jueves primero (01) de junio de 2023, en horario de diez de la mañana (10:00 a.m.) a doce de medio día (12:00 p.m.).



CONSIDERANDO

Que la Escuela Nacional de la Magistratura, presidida por el Doctor GUILLERMO BLANCO VÁSQUEZ, mediante correo electrónico, recibido por el Juez Coordinador de este Circuito, en la cual se informó que el próximo jueves primero (01) de junio de dos mil veintitrés (2023), se llevará a cabo la conferencia "LEY ORGÁNICA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO", a celebrarse en el Auditorio de la Escuela Nacional de la Magistratura, acto al cual el DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y el DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en los Valles del Tuy, deben asistir.



CONSIDERACIÓN

Que la Coordinación Laboral Nacional presidida por el Magistrado Doctor CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO, autorizó la designación del DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y del DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, para asistir al referido la referida conferencia.

CONSIDERANDO

Que este Circuito Laboral se compone por tres (03) Juzgados, siendo designados por esta Coordinación Laboral del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, para asistir a la conferencia a celebrarse en la Escuela Nacional de la Magistratura, al DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y al DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, en consecuencia, esta Coordinación Laboral:

RESUELVE

NO DAR DESPACHO en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave, el día jueves primero (01) de junio del año dos mil veintitrés (2023); en consecuencia, no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dicho Juzgado

Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). CÚMPLASE.











DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ

JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY







AJAP/jv.-

 
Autor:
  JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
 
Fecha de Publicación:
  31/05/2023
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