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jueves, 22 de junio de 2023
RESOLUCION NRO 09-23 NO DESPACHO EN NINGUNO DE LOS JUZGADOS QUE INTEGRAN EL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE CHARALLAVE
RESUELVE
PRIMERO: NO DAR DESPACHO en ninguno de los Juzgados que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; en consecuencia no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dichos Juzgados.
SEGUNDO: Para mantener la continuidad del Servicio Público de Administración de Justicia, esta Coordinación Laboral, ACUERDA que los Servidores Judiciales que se señalan a continuación se encuentran de Guardia a Disposición, NO presencial:
NOMBRE CÉDULA CARGO
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO V-14.183.603 JUEZ 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
ABG. JORGE RAUL TORO BOLAÑO V-18.130.030 ABOGADO ASISTENTE
HÉCTOR ALEXANDER ALARCÓN GUTIERREZ V-21.376.435 ALGUACIL
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los veintidós (22) día del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). CUMPLASE.
DR. AMADO JUNIOR APONTED PAZ
JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY
AJAP/jv.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN No 09-23
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que el día 23 de junio de 2023 se conmemora el día Nacional del Abogado y que la administración de Justicia es ejercida por profesionales del derecho quienes dan vida a la actividad jurisdiccional de nuestro País.
CONSIDERANDO
Que siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Gladys María Gutiérrez, a través de comunicación vía correo electrónico por parte de la Coordinación Nacional Laboral, DECLARO NO LABORABLE, el día viernes veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023), ello con ocasión a la conmemoración del día Nacional del Abogado, esta Coordinación Laboral:
RESUELVE
PRIMERO: NO DAR DESPACHO en ninguno de los Juzgados que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; en consecuencia no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en dichos Juzgados.
SEGUNDO: Para mantener la continuidad del Servicio Público de Administración de Justicia, esta Coordinación Laboral, ACUERDA que los Servidores Judiciales que se señalan a continuación se encuentran de Guardia a Disposición, NO presencial:
NOMBRE CÉDULA CARGO
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO V-14.183.603 JUEZ 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
ABG. JORGE RAUL TORO BOLAÑO V-18.130.030 ABOGADO ASISTENTE
HÉCTOR ALEXANDER ALARCÓN GUTIERREZ V-21.376.435 ALGUACIL
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los veintidós (22) día del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). CUMPLASE.
DR. AMADO JUNIOR APONTED PAZ
JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY
AJAP/jv.
Autor:
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
Fecha de Publicación:
22/06/2023
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