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lunes, 14 de agosto de 2023
RESOLUCION NRO 15-23 NO DESPACHO EN NINGUNO DE LOS JUZGADOS QUE INTEGRAN EL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE CHARALLAVE
RESUELVE
PRIMERO: NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME), Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) y Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, desde el 15/08/2023 hasta el 15/09/2023, ambas fechas inclusive, dando cumplimiento a la Resolución ya identificada.
SEGUNDO: Durante el receso judicial las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales.
TERCERO: En materia de Amparo Constitucional dada su naturaleza expedita y breve, se considerarán habilitados todos los días del período comprendido entre el 15/08/2023 y el 15/09/2023, y visto que los Jueces de Juicio son los que tienen la competencia para la tramitación de la acción extraordinaria de Amparo Constitucional, se hace necesario que la Coordinación Laboral Regional tome las previsiones pertinentes con la finalidad de que un Juez de Juicio se encuentre de guardia a los fines de su tramitación. Ahora bien, existiendo en este Circuito Judicial Laboral un solo Juzgado de Juicio; y con el objeto de dar estricto cumplimiento a la Resolución arriba señalada, esta Coordinación Laboral Regional con sede en Charallave, ACUERDA que durante el período señalado, el Juez de Juicio de Guardia a Disposición será el Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, quien preside el Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, todo ello a los fines antes mencionados.
CUARTO: A los fines de brindar seguridad de los derechos que se merecen los justiciables, no se suspenderá el servicio público, sin que esto implique que se activen las causas, en virtud que las causas que cursan en este Circuito Judicial permanecerán durante el receso en suspenso, tal y como lo ordenó la Resolución arriba identificada.
QUINTO: Para mantener la continuidad del Servicio Público de Administración de Justicia, esta Coordinación Laboral Regional, ACUERDA que los Jueces que se señalan a continuación se encuentran de Guardia a Disposición, NO presencial:
JUECES:
JUECES TRIBUNAL Periodo
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO. Juez Provisorio del Juzgado 1ero de 1era Instancia de Juicio del Trabajo. A disposición durante el Receso Judicial entre el 15/08/2023 al 15/09/2023, ambas fechas inclusive.
DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ. Juez Provisorio del Juzgado 2do de 1era Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. A disposición durante el Receso Judicial entre el 15/08/2023 al 15/09/2023, ambas fechas inclusive.
SEXTO: Para mantener la continuidad del Servicio Público de Administración de Justicia, esta Coordinación Laboral Regional, ACUERDA que los Funcionarios que se señalan a continuación se encuentran de Guardia:
FUNCIONARIOS:e
PERSONAL CARGO Periodo
JORGE RAUL TORO BOLAÑO SECRETARIO A disposición durante el Receso Judicial entre el 15/08/2023 al 15/09/2023, ambas fechas inclusive.
WILLIANS JESÚS PÉREZ ADRAZ ALGUACIL Presencial durante el Receso Judicial entre el 15/08/2023 al 15/09/2023, ambas fechas inclusive.
SÉPTIMO: Esta Coordinación Laboral queda facultada para adoptar cualquier medida conducente a garantizar el acceso a la justicia, todo ello en atención a lo previsto en el particular Cuarto (4º) de la Resolución supra identificada.
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY
AJAP/jv.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN NRO. 15-23
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que el descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico interno.
CONSIDERANDO
Que para el logro de los objetivos y metas relacionados con el propósito de llevar a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales e impulsar con mayor ritmo la ejecución de las obras de infraestructuras del Poder Judicial, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha venido en los últimos años acordando el receso de actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de Septiembre, ambas fechas inclusive.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución número 2023-0003, de fecha 02/08/2023, emanada de la Sala Plena, acordó que ningún Tribunal despachará desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre del presente año, ambas fechas inclusive.
CONSIDERANDO
Que la Resolución ut supra señalada resuelve en su particular primero:
“ PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2023, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.
Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
Aquellos jueces que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial, acordado en la presente Resolución.”.
RESUELVE
PRIMERO: NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, el Juzgado 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME), Juzgado 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) y Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, desde el 15/08/2023 hasta el 15/09/2023, ambas fechas inclusive, dando cumplimiento a la Resolución ya identificada.
SEGUNDO: Durante el receso judicial las causas permanecerán en suspenso y no correrán lapsos procesales.
TERCERO: En materia de Amparo Constitucional dada su naturaleza expedita y breve, se considerarán habilitados todos los días del período comprendido entre el 15/08/2023 y el 15/09/2023, y visto que los Jueces de Juicio son los que tienen la competencia para la tramitación de la acción extraordinaria de Amparo Constitucional, se hace necesario que la Coordinación Laboral Regional tome las previsiones pertinentes con la finalidad de que un Juez de Juicio se encuentre de guardia a los fines de su tramitación. Ahora bien, existiendo en este Circuito Judicial Laboral un solo Juzgado de Juicio; y con el objeto de dar estricto cumplimiento a la Resolución arriba señalada, esta Coordinación Laboral Regional con sede en Charallave, ACUERDA que durante el período señalado, el Juez de Juicio de Guardia a Disposición será el Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, quien preside el Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Labora
Fecha de Publicación:
14/08/2023
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