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viernes, 31 de enero de 2025
RESOLUCIÓN Nº 02-25
RESUELVE
NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, (i) Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, (ii) Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, (iii) Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, y (iv) Juzgado de Juicio Temporal de Primera Instancia del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, el día viernes treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticinco (2025); dando cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Coordinación Laboral Nacional, en consecuencia, no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en los Juzgados ut supra mencionados.
Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los treinta y un (31) días del Mes de enero de dos mil veinticinco (2025). CÚMPLASE.
DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY.
AJAP/jv.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN Nº 02-25
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que el Dr. Amado Junior Aponte Paz, Juez Coordinador del Trabajo en los Valles del Tuy, recibió comunicación vía Whatsapp, proveniente de la Coordinación Laboral Nacional, presidida por el Doctor CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO, a través del cual se informó que el día viernes treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025), se llevará a cabo la Sesión solemne con motivo de la Apertura de Actividades Judiciales 2025, a celebrarse en el Auditorio Principal del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que la Coordinación Laboral Nacional, presidida por el Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, informó vía llamada telefónica que en el día viernes treinta y uno (31) de enero del año en curso, se efectuará la Apertura del Año Judicial 2025, a celebrarse en el Auditorio Principal del Máximo Tribunal.
CONSIDERANDO
Que a través de correo electrónico recibido en fecha 30/01/2025, proveniente de la Coordinación Laboral Nacional, presidida por el Magistrado Doctor CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO, informó que con motivo de a la Apertura del Año Judicial 2025, que se llevará a cabo en el Tribunal Supremo de Justicia el día viernes treinta y uno (31) del presente mes, ninguno de los Tribunales que componen la Jurisdicción Laboral a nivel Nacional Darán Despacho; en consecuencia, ésta Coordinación Laboral:
RESUELVE
NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, (i) Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, (ii) Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, (iii) Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, y (iv) Juzgado de Juicio Temporal de Primera Instancia del Trabajo de éste Circuito Judicial y sede, el día viernes treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticinco (2025); dando cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Coordinación Laboral Nacional, en consecuencia, no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en los Juzgados ut supra mencionados.
Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.
Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los treinta y un (31) días del Mes de enero de dos mil veinticinco (2025). CÚMPLASE.
DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY.
AJAP/jv.-
Autor:
DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ JUEZ COORDINADOR LABORAL
Fecha de Publicación:
31/01/2025
Pagina Web:
SI
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