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lunes, 24 de marzo de 2025
RESOLUCIÓN Nº 08-25 SE AJUSTA EL HORARIO DE LABORAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, QUEDANDO COMPRENDIDO DESDE LAS 8:00 A.M, HASTA LAS 12:30 P.M.
RESUELVE
PRIMERO: a partir de la presente fecha, se ajusta el horario de laboral de conformidad con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quedando comprendido desde las 8:00 a.m, hasta las 12:30 p.m.
SEGUNDO: en virtud de los lineamientos establecidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2025-0003, de fecha 24/03/2025, se restringe la asistencia a las actividades habituales a solo tres (03) días a la semana, por lo que los tribunales que conforman éste Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, es decir, (i) Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, (ii) Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, (iii) Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, y (iv) Juzgado de Juicio Temporal de Primera Instancia del Trabajo, despacharán durante los días lunes, miércoles y viernes.
TERCERO: En materia de Amparo Constitucional dada su naturaleza expedita y breve, se considerarán habilitados todos los días, y visto que los Jueces de Juicio son los que tienen la competencia para la tramitación de la acción extraordinaria de Amparo Constitucional, se hace necesario que la Coordinación Laboral Regional tome las previsiones pertinentes con la finalidad de que un Juez de Juicio se encuentre de guardia a los fines de su tramitación. Ahora bien, existiendo en este Circuito Judicial Laboral un solo Juzgado de Juicio, y con el objeto de dar estricto cumplimiento a la Resolución arriba señalada, esta Coordinación Laboral, ACUERDA que durante los días no laborables, el Juez de Juicio de Guardia a Disposición será el Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, quien preside el Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, todo ello a los fines antes mencionados.
CUARTO: para mantener la continuidad del Servicio Público de Administración de Justicia, esta Coordinación Laboral ACUERDA, que durante los días no laborables, todos los Servidores Judiciales adscritos a esta sede, de encuentra de guardia a disposición.
QUINTO: las causas que se tramitan en los Tribunales que conforman este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, permanecerán en suspendo durante los días no laborables.
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). CÚMPLASE.
DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY
AJAP/jv.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN Nº 08-25
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional ha implementado medidas en virtud de la emergencia climática que ha conllevado al aumento de temperaturas a escala mundial, lo cual está afectando el nivel de agua de los embalses que generan la energía eléctrica.
CONSIDERANDO
Que en aras de dar el ejemplo en las resoluciones de la vida nacional, el Ejecutivo Nacional ha establecido que a partir del día lunes veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), toda la Administración Pública, Alcaldías y en los Poderes Públicos del Estado se ajustará el horario de trabajo hasta las doce y treinta del medio día (12:30 p.m); asimismo, se estableció en 1x1, que consiste en un día laborable por uno no laborable.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 2025-0003, de fecha 24/03/2025, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se estableció que:
“TERCERO: se ajusta el horario laboral del Poder Judicial y sus Órganos Auxiliares, el cual comprende desde las 8:00 am hasta las 12:30 pm durante las próximas seis (06) semanas a partir de la presente fecha; igualmente, se restringe la asistencia a las actividades habituales de todos los funcionarios a que se contrae la presente Resolución, a solo tres (03) días a la semana, esto es, lunes, miércoles y viernes, con las excepciones establecidas en la presente Resolución.”
CONSIDERANDO
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2025-0003, de fecha 24/03/2025, ha establecido que:
“OCTAVO: en virtud del contenido de la presente Resolución, en los días no laborables, todos los tribunales de la República, deberán mantener tribunales de guardia que garanticen el acceso de los justiciables al sistema de administración de justicia y, en materia de amparo constitucional, las juezas y los jueces deberán permanecer a disposición por vía telefónica, temática y están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.”
CONSIDERANDO
Que el plan estratégico de ahorro energético del Poder Judicial es de obligatorio cumplimiento, la Coordinación Laboral Nacional presidida por el Magistrado CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO, con ocasión a la Resolución Nro. 2025-0003 de fecha 24 de marzo de 2025, informó que los Tribunales que componen la Jurisdicción Laboral a Nivel Nacional se ajustarán al horario temporal establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el cual está comprendido de 8:00 a.m hasta las 12:30 p.m, y se restringe la asistencia a las actividades habituales de todos los funcionarios, a solo tres (03) días a la semana, esto es, lunes, miércoles y viernes.
RESUELVE
PRIMERO: a partir de la presente fecha, se ajusta el horario de laboral de conformidad con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quedando comprendido desde las 8:00 a.m, hasta las 12:30 p.m.
SEGUNDO: en virtud de los lineamientos establecidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2025-0003, de fecha 24/03/2025, se restringe la asistencia a las actividades habituales a solo tres (03) días a la semana, por lo que los tribunales que conforman éste Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, es decir, (i) Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, (ii)
Autor:
JUEZ COORDINADOR LABORAL. Dr. AMADO JUNIOR APONTE PAZ.
Fecha de Publicación:
24/03/2025
Pagina Web:
SI
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