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lunes, 28 de abril de 2025
RESOLUCIÓN Nº 12-25 NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, (i) Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (ii) Juzgado Segundo de Primera Instancia
RESUELVE

NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, (i) Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (ii) Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (iii) Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo; y (iv) Juzgado de Juicio Temporal de Primera Instancia del Trabajo, todos de esta misma Circunscripción Judicial y sede, el día miércoles treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025), dando cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Coordinación Laboral Nacional; en consecuencia, no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en los Juzgados ut supra mencionados.

Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). CÚMPLASE.





DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ

JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY.





AJAP/jv.-

 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

RESOLUCIÓN Nº 12-25

La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los abogados, usuarios y público en general lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que fue recibida Circular de fecha 28/04/2025, suscrita por el Magistrado DR. CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO, Vicepresidente de la Sala de Casación Social y Coordinador Laboral Nacional, en la cual invitan a los Jueces y Juezas en materia laboral a nivel nacional al acto inaugural del “Diplomado en Derecho Social del Trabajo”, el cual se llevará a cabo el día miércoles treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025), en el Auditorio Principal del Tribunal Supremo de Justicia.

CONSIDERANDO

Que la Coordinación Laboral Nacional, presidida por el Magistrado DR. CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO, informó a través de Circular de fecha 28/04/2025, que con ocasión al acto inaugural del Diplomado en Derecho Social del Trabajo, ninguno de los Tribunales Laborales a nivel nacional tendrán despacho el día miércoles treinta (30) de abril del presente año. En consecuencia, esta Coordinación Laboral:

RESUELVE

NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, (i) Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (ii) Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (iii) Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo; y (iv) Juzgado de Juicio Temporal de Primera Instancia del Trabajo, todos de esta misma Circunscripción Judicial y sede, el día miércoles treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025), dando cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Coordinación Laboral Nacional; en consecuencia, no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en los Juzgados ut supra mencionados.

Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). CÚMPLASE.





DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ

JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY.





AJAP/jv.-

 
Autor:
  DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ JUEZ COORDINADOR LABORAL
 
Fecha de Publicación:
  28/04/2025
Pagina Web:
  SI
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