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miércoles, 28 de mayo de 2025
RESOLUCIÓN No. 16-25 NO DAR DESPACHO, en el Juzgado de Juicio Temporal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, llevado por el ciudadano ABG. ALY JOSÉ REYES DÍAZ, en su con
RESUELVE

NO DAR DESPACHO, en el Juzgado de Juicio Temporal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, llevado por el ciudadano ABG. ALY JOSÉ REYES DÍAZ, en su condición de Juez Accidental, desde el día miércoles veintiocho (28) de mayo, hasta el día lunes nueve (09) de junio del presente año –ambas fechas inclusive-, en consecuencia, no correrán los lapsos procesales durante el período señalado.

Se ordena la publicación de la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). CUMPLASE.







Dr. AMADO JUNIOR APONTE PAZ.

JUEZ COORDINADOR LABORAL.



AJAP/jv.-

 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN No. 16-25

La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los abogados, usuarios y público en general lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que la Convención Colectiva Socialista de Trabajo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (2017-2019), establece en su cláusula 22, numeral 9, que por “NACIMIENTO DE HIJOS: En el caso del trabajador por el nacimiento se aplicara lo establecido en la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.”

CONSIDERANDO

Que la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad en su artículo 11 establece que “El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hija o hijo, a los fines de sumir, en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia.”

CONSIDERANDO

Que el día martes veintisiete (27) de mayo del presente año, ocurrió el nacimiento de la hija del Servidor Judicial ABG. ALY JOSÉ REYES DÍAZ, Juez Accidental del Juzgado de Juicio Temporal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; en consecuencia, esta Coordinación Laboral:



RESUELVE

NO DAR DESPACHO, en el Juzgado de Juicio Temporal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, llevado por el ciudadano ABG. ALY JOSÉ REYES DÍAZ, en su condición de Juez Accidental, desde el día miércoles veintiocho (28) de mayo, hasta el día lunes nueve (09) de junio del presente año –ambas fechas inclusive-, en consecuencia, no correrán los lapsos procesales durante el período señalado.

Se ordena la publicación de la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). CUMPLASE.







Dr. AMADO JUNIOR APONTE PAZ.

JUEZ COORDINADOR LABORAL.



AJAP/jv.-

 
Autor:
  DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ JUEZ COORDINADOR LABORAL
 
Fecha de Publicación:
  28/05/2025
Pagina Web:
  SI
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