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jueves, 14 de agosto de 2025
RESOLUCIÓN NRO. 29-25 NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran éste Circuito Judicial Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, (i) Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (ii) Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (iii) Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo; y (iv) Juzgado de Juicio Temporal de Primera Instancia del Trabajo, todos de ésta misma Circunscripción Judicial y sede, desde el día viernes quince (15) de agosto, hasta el día lunes quince (15) de septiembre del presente año (ambas fechas inclusive), dando cumplimiento a la Resolución ya identificada.
SEGUNDO: Durante el receso judicial las causas permanecerán en suspenso y no correrán los lapsos procesales.
TERCERO: En materia de Amparo Constitucional dada su naturaleza expedita y breve, se considerarán habilitados todos los días del período comprendido entre el 15/08/2025 y el 15/09/2025, y visto que los Jueces de Juicio son los que tienen la competencia para la tramitación de la acción extraordinaria de Amparo Constitucional, se hace necesario que la Coordinación Laboral Regional tome las previsiones pertinentes con la finalidad de que un Juez de Juicio se encuentre de guardia a los fines de su tramitación. Ahora bien, existiendo en este Circuito Judicial Laboral un solo Juzgado de Juicio, y con el objeto de dar estricto cumplimiento a la Resolución arriba señalada, esta Coordinación Laboral Regional con sede en Charallave, ACUERDA que durante el período señalado, el Juez de Juicio de Guardia a Disposición será el Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, quien preside el Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, todo ello a los fines antes mencionados.
CUARTO: Para mantener la continuidad del Servicio Público de Administración de Justicia, esta Coordinación Laboral Regional, ACUERDA que los Jueces que se señalan a continuación se encuentran de guardia a disposición:
JUECES:
JUECES TRIBUNAL PERIODO
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO. Juez Provisorio del Juzgado 1ero de 1era Instancia de Juicio del Trabajo. Desde el día 15/08/2025 al 15/09/2025, ambas fechas inclusive.
DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ. Juez Coordinador Laboral en los Valles del Tuy, y Juez Provisorio del Juzgado 2do de 1era Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Desde el día 15/08/2025 al 15/09/2025, ambas fechas inclusive.
QUINTO: Para mantener la continuidad del Servicio Público de Administración de Justicia, esta Coordinación Laboral Regional, ACUERDA que los Funcionarios que se señalan a continuación se encuentran de Guardia a disposición:
FUNCIONARIOS:
PERSONAL CARGO PERIODO
ABG. JORGE RAUL TORO BOLAÑO SECRETARIO Desde el día 15/08/2025 al 15/09/2025, ambas fechas inclusive.
JOELIS ALEXANDRA VARGAS SOTO SECRETARIA DE DESPACHO Desde el día 15/08/2025 al 15/09/2025, ambas fechas inclusive.
MANUEL ABRAHAN MACHADO BORGES ALGUACIL Desde el día 15/08/2025 al 31/08/2025, ambas fechas inclusive.
YEFERSON ALEJANDRO PERAZA SANCHEZ ALGUACIL Desde el día 01/09/2025 al 15/09/2025, ambas fechas inclusive.
JUAN CARLOS BRITO ZAPATA ASISTENTE Desde el día 15/08/2025 al 31/08/2025, ambas fechas inclusive.
MARVIN JOSÉ ARÉVALO HERRERA ASISTNTE Desde el día 01/09/2025 al 15/09/2025, ambas fechas inclusive.
YERLY ARGERLIA BETANCOURT HERNADEZ AUXILUAR ADMINISTRATIVO Desde el día 15/08/2025 al 15/09/2025, ambas fechas inclusive.
WILMER EDUARDO ALBORNOZ AZUARTE TÉCNICO AUDIOVISUAL Desde el día 15/08/2025 al 15/09/2025, ambas fechas inclusive.
YUSMELI DEL CARMEN HERRERA ACOSTA ARCHIVISTA Desde el día 15/08/2025 al 15/09/2025, ambas fechas inclusive.
SEXTO: Esta Coordinación Laboral queda facultada para adoptar cualquier medida conducente a garantizar el acceso a la justicia, todo ello en atención a lo previsto en el particular quinto (5º) de la Resolución supra identificada.
Se ordena la publicación de la presente Resolución en la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
RESOLUCIÓN NRO. 29-25
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que el descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico interno.
CONSIDERANDO
Que para el logro de los objetivos y metas relacionados con el propósito de llevar a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales e impulsar con mayor ritmo la ejecución de las obras de infraestructuras del Poder Judicial, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha venido en los últimos años acordando el receso de actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de Septiembre, ambas fechas inclusive.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución número 2025-0017, de fecha 06/08/2025, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acordó que ningún Tribunal despachará desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre del presente año, ambas fechas inclusive.
CONSIDERANDO
Que la Resolución ut supra señalada resuelve en su particular primero:
“PRIMERO: “Ningún tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.
Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto, se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
Aquellas juezas y aquellos jueces que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del receso judicial acordado en la presente Resolución.”
CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 2025-0017, de fecha 06/08/2025, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justica, establece que:
“SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Las juezas y los jueces incluso las y los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el receso judicial.”
En consecuencia, esta Coordinación Laboral:
RESUELVE
PRIMERO: NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran éste Circuito Judicial Laboral, es decir, (i) Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (ii) Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (iii) Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo; y (iv) Juzgado de Juicio Temporal de Primera Instancia del Trabajo, todos de ésta misma Circunscripción Judicial y sede, desde el día viernes quince (15) de agosto, hasta el día lunes quince (15) de septiembre del presente año (ambas fechas inclusive), dando cumplimiento a la Resolución ya identificada.
SEGUNDO: Durante el receso judicial las causas permanecerán en suspenso y no correrán los lapsos procesales.
TERCERO: En materia de Amparo Constitucional dada su naturaleza expedita y breve, se considerarán habilitados todos los días del período comprendido entre el 15/08/2025 y el 15/09
Autor:
JUEZ COORDINADOR LABORAL AMADO JUNIOR APONTE PAZ
Fecha de Publicación:
14/08/2025
Pagina Web:
SI
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