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viernes, 19 de septiembre de 2025
RESOLUCIÓN No. 32-25 NO DAR DESPACHO en el Juzgado de Juicio Temporal del Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave,
RESUELVE

NO DAR DESPACHO en el Juzgado de Juicio Temporal del Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en las causas llevadas por el DR. ALY JOSE REYES DIAZ, desde el día lunes veintidós (22) hasta el día viernes veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), ambas fechas inclusive; en consecuencia, no correrán los lapsos procesales durante el periodo antes señalado.

Se ordena la publicación de la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). CUMPLASE.







Dr. AMADO JUNIOR APONTE PAZ.

JUEZ COORDINADOR LABORAL.



AJAP/jv.-







 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN No. 32-25

La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los abogados, usuarios y público en general lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que el DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, solicitó permiso para ausentarse de su puesto de trabajo desde el día lunes veintidós (22) hasta el día viernes veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), ambas fechas inclusive.

CONSIDERANDO

Que esta Coordinación Laboral de los Valles del Tuy, realizó el tramite respectivo ante la Rectoría del estado Bolivariano de Miranda, y la Coordinación Laboral nacional, a los fines de la aprobación o aval de la solicitud de permiso realizada por el Dr. Luis Daniel Bastardo Pinto, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

CONSIDERANDO

Que el permiso solicitado por el Dr. Luis Daniel Bastardo Pinto, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, fue aprobado por la Rectoría del estado Bolivariano de Miranda y la Coordinación Laboral Nacional.

CONSIDERANDO

Que en fecha 19/09/2025, esta Coordinación Laboral de los Valles del Tuy, convocó al DR. ALY JOSE REYES DIAZ, para asumir el cargo de Juez de Juicio en condición de Juez Suplente, y en esta misma fecha el referido Servidor Judicial aceptó la convocatoria realizada.

CONSIDERANDO

Que en fecha 19/09/2025, esta Coordinación Laboral de los Valles del Tuy, mediante Resolución designó a Servidor Judicial DR. ALY JOSE REYES DIAZ, como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en condición de Juez Suplente; en consecuencia, esta Coordinación Laboral:

RESUELVE

NO DAR DESPACHO en el Juzgado de Juicio Temporal del Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en las causas llevadas por el DR. ALY JOSE REYES DIAZ, desde el día lunes veintidós (22) hasta el día viernes veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), ambas fechas inclusive; en consecuencia, no correrán los lapsos procesales durante el periodo antes señalado.

Se ordena la publicación de la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). CUMPLASE.







Dr. AMADO JUNIOR APONTE PAZ.

JUEZ COORDINADOR LABORAL.



AJAP/jv.-







 
Autor:
  JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY
 
Fecha de Publicación:
  19/09/2025
Pagina Web:
  SI
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