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viernes, 17 de octubre de 2025
RESOLUCIÓN No. 35-25 NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, (i) Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (ii) Juzgado Segundo de Primera Instancia
RESUELVE

NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, (i) Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (ii) Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (iii) Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo; y (iv) Juzgado de Juicio Temporal de Primera Instancia del Trabajo, todos de esta misma Circunscripción Judicial y sede, el día lunes veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), dando cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Coordinación Laboral Nacional; en consecuencia, no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en los Juzgados ut supra mencionados.

Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). CÚMPLASE.





DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ

JUEZ COORDINADOR LABORAL



AJAP/jv.-

 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCIÓN No. 35-25

La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nro. 1475, de fecha 03/10/2003, en total concordancia con la Resolución Nro. 70, de fecha 27/08/2004, ambas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; dicta la presente Resolución para informar a todos los Abogados, Usuarios y Público en General lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República Bolivariano de Venezuela, decretó los días domingo diecinueve (19) y lunes veinte (20) de octubre del año en curso, de Júbilo Nacional No Laborables, en virtud de la canonización del Doctor José Gregorio Hernández y la Madre Carmen Elena Rendiles Martínez.

CONSIDERANDO

Que se recibió comunicación vía Whatsapp, proveniente de la Coordinación Laboral Nacional, presidida por el Magistrado DR. CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO, mediante el cual remite anexo Gaceta Oficial Nº 5170, de fecha 17/10/2025, donde se decretó días de Júbilo Nacional, No Laborales, los días 19 y 20 de octubre del año 2025; en consecuencia, esta Coordinación Laboral:

RESUELVE

NO DAR DESPACHO, en ninguno de los Juzgados que integran este Circuito Judicial Laboral, es decir, (i) Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (ii) Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; (iii) Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo; y (iv) Juzgado de Juicio Temporal de Primera Instancia del Trabajo, todos de esta misma Circunscripción Judicial y sede, el día lunes veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), dando cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Coordinación Laboral Nacional; en consecuencia, no correrán los lapsos procesales en las causas que se tramitan en los Juzgados ut supra mencionados.

Se ordena publicar la presente Resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda y en la cartelera del Circuito Judicial Laboral del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave.

Se dicta la presente Resolución en la población de Charallave, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). CÚMPLASE.





DR. AMADO JUNIOR APONTE PAZ

JUEZ COORDINADOR LABORAL



AJAP/jv.-

 
Autor:
  JUEZ COORDINADOR LABORAL EN LOS VALLES DEL TUY
 
Fecha de Publicación:
  17/10/2025
Pagina Web:
  SI
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