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lunes, 22 de enero de 2007
R E S O L U C I O N N° 36
...Que los Tribunales que integran este Circuito del Trabajo, NO DESPACHARAN, NI CELEBRARAN AUDIENCIAS, el día viernes veintiseis (26) de enero de 2007, por cuanto los Jueces asistirán a las actividades programadas por el Tribunal supremo de Justicia. De igual manera se declara inhábiles a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en el día inhábil se entenderá prorrogados hasta el primer (1°) día hábil siguiente.

 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES





R E S O L U C I O N N° 36





La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda, informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:



CONSIDERANDO



De acuerdo a Invitación realizada por la Oficina de Relaciones Publicas y Protocolo del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de enero de 2007, a esta coordinación y a Jueces del Circuito, para el día viernes veintiseis (26) de enero de 2007, a las 11:00 am., en virtud de celebrarse la ¿Sesión Solemne de la Apertura de las Actividades Judiciales 2007, en el auditórium principal, planta baja del Tribunal Supremo de Justicia de la ciudad Caracas, esta Coordinación RESUELVE:





PRIMERO: Que los Tribunales que integran este Circuito del Trabajo, NO DESPACHARAN, NI CELEBRARAN AUDIENCIAS, el día viernes veintiseis (26) de enero de 2007, por cuanto los Jueces asistirán a las actividades programadas por el Tribunal supremo de Justicia. De igual manera se declara inhábiles a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en el día inhábil se entenderá prorrogados hasta el primer (1°) día hábil siguiente.



SEGUNDO: Que el personal deberá asistir a sus labores habituales de trabajo, y cumplir con la jornada de trabajo establecida.



Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.







DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ

JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.







AHG/abt







 
Autor:
  COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
 
Fecha de Publicación:
  22/01/2007
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