Ir a Principal
Institucionales
Noticias
Eventos
Servicios
Directorio
Enlaces
Gestión Judicial
Gestión
Audiencias
Gestión Detallada
Decisiones
Ultimas Decisiones
Por Fecha
Múltiples Criterios
Por Tribunal
Jurisprudencia
Por Fecha
Indice Temático
Múltiples Criterios
Audiencias
Foros
martes, 03 de julio de 2007
RESOLUSION Nº 1 JUZGADO MUNICIPIO PAEZ Y PEDRO GUAL
...RESUELVE
PRIMERO: Suspender el Despacho desde el Día Martes tres (03) de julio del año dos mil siete (2007), hasta el día inmediatamente después en que cesen los mismos. -------------------
SEGUNDO: Por lo anteriormente expuesto los actos realizados antes de la suspensión, son válidos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
Río Chico, 03 de Julio de 2.007
197º Y 148º
RESOLUSIÓN No. 01
Atendiendo a lo establecido en el articulo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual actuando en concordancia con lo establecido en el articulo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49, ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el servicio público de administración de justicia, debe estar regido por los principios de transparencia, autonomía, gratuidad, imparcialidad, independencia, responsabilidad y celeridad, a cuyo efecto los Tribunales de la Republica deben estar integrados solo por el personal necesario y acreditado para la materialización de tales principios. ---------------------------------------------
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.2262, de fecha 11 de septiembre de 1998, en su artículo 31 establece que los Jueces están obligados a cumplir un horario de trabajo de ocho horas diarias cinco días a la semana. -----
CONSIDERANDO
Considerando que el secretario y el abogado asistente son empleados de los Tribunales, colaboradores inmediatos del Juez, que están obligados a asistir al Despacho, no solo durante las horas fijadas sino también durante todo el tiempo en que sean requeridos por sus superiores por necesidad de los servicios. -------------------------------------------------------
CONSIDERANDO:
Considerando que en fecha 22 de Junio del año 2.007 (22/06/2007) este Tribunal recibió circular de fecha 21/06/2007, suscrita por José Emiro Arias Medina, Director General de FRISCO CONTRUCCIONES C.A. y dirigido a la Doctora Marlene González Cloralt, Directora Administrativa de la Región del Estado Miranda Los Teques (D.A.R-Los Teques), donde se le comunica que el día 25 de mayo de 2007 darían inicio al trabajo a realizarse en este Juzgado referente a INSTALACIÓN DE TANQUE ELEVADO DE AGUA BLANCA Y REPARACIÓN DE FRISO EN PAREDES, de acuerdo a la Orden de Servicio No. 59 de fecha 30/05/2007, recibida por esta empresa el día 19/06/2007. -------
CONSIDERANDO:
Que a consecuencias de estas reparaciones este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda no se encuentra en condiciones para prestar el servicio, lo que impidió continuar con el normal desenvolvimiento de las actividades de este Juzgado. ----------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO:
Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar al justiciable su derecho de acceso a los órganos de Justicia así como también al debido proceso y al derecho a la defensa, en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ------------------------------------------
RESUELVE
PRIMERO: Suspender el Despacho desde el Día Martes tres (03) de julio del año dos mil siete (2007), hasta el día inmediatamente después en que cesen los mismos. -------------------
SEGUNDO: Por lo anteriormente expuesto los actos realizados antes de la suspensión, son válidos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Los actos cuyo lapso vencían el día de hoy en la hora posterior a la suspensión, se realizarán en la oportunidad prevista en la Ley o conforme a la programación que establezca el Juez. -----------------------------------------------------------------
CUARTO: Que
Autor:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
Fecha de Publicación:
03/07/2007
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados