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lunes, 13 de agosto de 2007
RESOLUCION RECESO JUDICIAL CIVIL 2007
...PRIMERO: Que no se dará despacho entre los días 15 de agosto y 15 de septiembre del año 2007, ambas fechas inclusive, y por tal motivo no correrán los lapsos procesales y solo se practicaran actuaciones urgentes debidamente justificadas para los cual previa habilitación del tiempo necesario, así como los procedimientos de amparo; y los lapsos que se vencieren en un día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente; por tal motivo los tribunales que se encontraran de guardia son: los Juzgados que se encontraran de Guardia son: Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores, Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, Juzgado de Municipio Lander, Juzgado del Municipio Paz Castillo, Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente (2 Salas con sede en Los Teques), Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Ocumare del Tuy, Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento, de esta Circunscripción Judicial.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
RECTORIA
Los Teques, 13 de agosto de 2007
197° 148°
RESOLUCION:
La Jueza Rectora del Estado Miranda, de acuerdo a la Resolución N° 2007 -0036, de fecha primero (1°) de agosto del año 2007, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a los Jueces Rectores, garantizar el acceso a los Órganos de Administración de Justicia; en virtud de lo cual se dicta la presente Resolución:
CONSIDERANDO
Que en fecha 01 de agosto de 2007, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió suspender el despacho a Nivel Nacional, desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive, y que en tal sentido los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.
CONSIDERANDO
Que la Rectoría del Estado Miranda, debe dar cumplimiento a las metas y objetivos trazados por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, como es el ¿El Plan de Reforma Estructural y Modernización¿ con el propósito, entre otros, de que se materialicen los principios de transparencia, moralidad, y eficacia, que aseguren el cumplimiento con los postulados constitucionales concernientes a la función jurisdiccional.
RESUELVE:
PRIMERO: Que no se dará despacho entre los días 15 de agosto y 15 de septiembre del año 2007, ambas fechas inclusive, y por tal motivo no correrán los lapsos procesales y solo se practicaran actuaciones urgentes debidamente justificadas para los cual previa habilitación del tiempo necesario, así como los procedimientos de amparo; y los lapsos que se vencieren en un día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente; por tal motivo los tribunales que se encontraran de guardia son: los Juzgados que se encontraran de Guardia son: Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores, Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, Juzgado de Municipio Lander, Juzgado del Municipio Paz Castillo, Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente (2 Salas con sede en Los Teques), Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Ocumare del Tuy, Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento, de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En Materia de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según la resolución referida se consideran habilitados todos los días del periodo comprendido del 15 de agosto de 2007 al 15 de septiembre de 2007, con excepción de los sábados y domingos así como días feriados para resolver asuntos concernientes a la violación de garantías y derechos constitucionales, en consecuencia deberán constituir el respectivo Tribunal, para la tramitación y resolución de dicha acción, en los lapsos previstos en la ley que rige la materia.
TERCERO: Se ordena remitir copia de la presente Resolución a la Comisión Judicial, así como su publicación en el portal electrónico del Estado Miranda.
Es propicia la oportunidad para agradecerles todo el esfuerzo desempeñado en el ejercicio de sus cargos, y a la vez desearles un tiempo colmado de éxitos y mucha felicidad
Dado firmado y sellado en la sede de la Rectoría Civil del estado Miranda, en el día de hoy trece (13) de agosto del año dos mil siete (2007). Año 197° y 148°.
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
Jueza Rectora
Autor:
RECTORIA CIVIL ESTADO MIRANDA
Fecha de Publicación:
13/08/2007
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