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lunes, 08 de octubre de 2007
RESOLUCION N° 50
...Que los Tribunales que integran esta Coordinación del Trabajo tanto del Régimen Transitorio como del Nuevo Régimen, NO DESPACHARAN NI CELEBRARAN AUDIENCIAS, declarándose día inhábil a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en el día inhábil se entenderán prorrogados para el primer (1°) día hábil siguiente.
SEGUNDO: Que los Tribunales colocaran aviso de esta Resolución y se ordena la publicación de la presente Resolución en la Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
RESOLUCION N° 50
La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que debido al Paro General de Transporte público ocurrido en la ciudad de Los Teques, en la mañana de hoy, desde las seis (6:00 am.) de la mañana lo cual originó tranca de las vías impidiendo el acceso a la Ciudad de Los Teques, afectando el paso automotor, causando retraso en la llegada del personal al recinto de Trabajo.
CONSIDERANDO
Que es deber de todo operador de Justicia garantizar al Justiciable su derecho de acceso a los Órganos de Justicia así como también al debido proceso y al Derecho a la defensa. En consecuencia de conformidad con lo estatuido en los artículos 26 y 49 de la República Bolivariana, la Coordinación acuerda.
PRIMERO: Que los Tribunales que integran esta Coordinación del Trabajo tanto del Régimen Transitorio como del Nuevo Régimen, NO DESPACHARAN NI CELEBRARAN AUDIENCIAS, declarándose día inhábil a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en el día inhábil se entenderán prorrogados para el primer (1°) día hábil siguiente.
SEGUNDO: Que los Tribunales colocaran aviso de esta Resolución y se ordena la publicación de la presente Resolución en la Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil Siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
AHG/abt
Autor:
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
Fecha de Publicación:
08/10/2007
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