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miércoles, 25 de febrero de 2004
Acuerdo sobre Audiencias Diarias - Juzgado Superior Primero del Trabajo.
ACUERDA
1.- Celebrar hasta un máximo de tres (03) audiencias orales diarias, de las cuales dos (02) audiencias corresponderán a los expedientes del Régimen Procesal Transitorio.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, viernes veinte (20) de febrero del año dos mil cuatro (2004).
CONSIDERANDO
Que la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo persigue mejorar la atención a los usuarios: Abogados, empleadores y trabajadores.
CONSIDERANDO
Que es indispensable optimizar el uso de los recursos de que disponen los nuevos Juzgados Laborales, como son: La infraestructura (Área para la consulta de expedientes, Sala de audiencia, Sala de espera y de atención al publico), el recurso humano (Secretarios, Alguaciles, funcionarios administrativos), los recursos materiales.
CONSIDERANDO
Que el número de expedientes tramitados y decididos mediante el sistema oral de audiencia de parte, de conformidad con lo señalado en el articulo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta el día de hoy, ha sido de ciento catorce (114)
CONSIDERANDO
Que desde el día diecinueve (19) de agosto del año dos mil tres (2003) hasta el 20 de febrero del año dos mil cuatro (2004), el objetivo de este Juzgado Superior ha sido adelantar dentro del menor tiempo posible la notificación de las partes, la fijación y celebración de la audiencia oral y dictar la correspondiente Sentencia, reduciendo en consecuencia al mínimo las causas que están bajo el Régimen procesal Transitorio, dándole así respuesta efectiva y oportuna a la parte que ha diligenciado solicitando la notificación de la contraparte y la fijación de la correspondiente audiencia.
CONSIDERANDO
Que lo señalado anteriormente, ha producido que se realicen hasta nueve (09) audiencias diarias del Juzgado Superior, con el consiguiente congestionamiento de personas en la Sala de Espera, y ha generado incomodidades a los abogados y usuarios en general .
CONSIDERANDO
Que por aplicación de los artículos 199 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las sentencias se han dictado dentro de los sesenta minutos siguientes a la conclusión del debate oral, lo que dilata en el tiempo el inicio de la audiencia oral que sigue.
CONSIDERANDO
Que el lapso fijado por las resoluciones N°s 2003-0022 y 2003-0260 para el Régimen Procesal Transitorio es de un vigencia máxima de 18 meses contados a partir del 13 de agosto y 15 de octubre del año 2003 respectivamente .
CONSIDERANDO
Que este Juzgado Superior Primero del Trabajo tiene atribuida la competencia para conocer tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.
ACUERDA
1.- Celebrar hasta un máximo de tres (03) audiencias orales diarias, de las cuales dos (02) audiencias corresponderán a los expedientes del Régimen Procesal Transitorio.
2.- Dentro del Régimen Procesal Transitorio, se le dará prioridad en todos los trámites procesales a las causas más antiguas en el orden cronológico.
3.- Las causas que se iniciaron con posterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, serán tramitadas de conformidad con los lapsos que se encuentran fijados en dicha Ley
4.- Este Acuerdo se hará efectivo a partir del día jueves veintiséis (26) de febrero del presente año.
5.- Remitir copia del presente Acuerdo a la Sala Social y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Los Teques a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil cuatro 2004.
HERMAN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Fecha de Publicación:
25/02/2004
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