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viernes, 28 de septiembre de 2007
RESOLUCIÒN Nº 22
...Único: Se decide emplazar a los Profesionales del Derecho y demás Justiciables, a los fines de que a partir de la presente fecha, se sirvan incluir en los escritos de LIBELOS DE DEMANDAS y OTRAS SOLICITUDES, la correspondiente equivalencia del Bolívar actual al Bolívar Fuerte (Bs. a Bs. F), con la advertencia sobre la obligación de cumplir con esta Resolución del Banco Central de Venezuela, en todos las demandas y cualquier otras solicitudes que a bien tengan presentar por ante los Juzgados que conforman este Circuito Judicial del Trabajo, donde se enuncien cantidades de dinero.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE
EN GUARENAS.
RESOLUCIÒN Nº 22.
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, representada por la Dra. Milagros Hernández Cabello, en uso de sus atribuciones:
CONSIDERANDO.
Que en fecha nueve (9) de marzo del año 2007, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.641, EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVERSIÒN MONETARIA, el cual establece el Nuevo Sistema Monetario de la República.-
CONSIDERANDO.
Que el Banco Central de Venezuela ha sido facultado para regular mediante Resolución todo lo relacionado con la ejecución de la Reconversión Monetaria y demás actividades conducentes para dicha Reconversión.-
CONSIDERANDO.
Que se ha fijado para el día 1° de octubre del presente año, el comienzo de una campaña para informar a la ciudadanía de los detalles y modalidad de dicha reconversión, para mayor conocimiento de la misma.-
RESUELVE.
Único: Se decide emplazar a los Profesionales del Derecho y demás Justiciables, a los fines de que a partir de la presente fecha, se sirvan incluir en los escritos de LIBELOS DE DEMANDAS y OTRAS SOLICITUDES, la correspondiente equivalencia del Bolívar actual al Bolívar Fuerte (Bs. a Bs. F), con la advertencia sobre la obligación de cumplir con esta Resolución del Banco Central de Venezuela, en todos las demandas y cualquier otras solicitudes que a bien tengan presentar por ante los Juzgados que conforman este Circuito Judicial del Trabajo, donde se enuncien cantidades de dinero.-
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007). Años: 197° y 148°.
DRA. MILAGROS HERNANDEZ.
COORDINADORA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS.
Autor:
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Fecha de Publicación:
28/09/2007
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