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jueves, 04 de marzo de 2004
COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
Se hace del conocimiento de la colectividad en general que a partir del Jueves 4 de marzo de 2004 se constituyó la Oficina de Control de Consignaciones para la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques:...
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
COORDINACION LABORAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
DECRETO N° 3
Se hace del conocimiento de la colectividad en general que a partir del Jueves 4 de marzo de 2004 se constituyó la Oficina de Control de Consignaciones para la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques:
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en sus artículos 26 y 257 una Justicia: Accesible, imparcial, idónea, transparente autónoma, independiente, responsable, expedita y simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites procesales.
CONSIDERANDO
Que la resolución N° 2003- 00017 de fecha 6 de agosto de 2003 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo Primero (1°) crea las oficinas de Apoyo Judicial, las cuales asumirán las labores centralizadas de gestión y apoyo a la actividad Jurisdiccional de los Jueces. En atención a sus funciones éstas se dividirán en Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional y Oficinas de Servicios Comunes Procesales, toda Coordinación del Trabajo creada en las distintas Circunscripciones del país, contaran con estas unidades administrativas, creando así, la oficina de Control de Consignaciones como Oficina de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional especificando en su artículo 11, que será la encargada del control contable de los movimientos de dinero que se derivan de los asuntos que llevan los Tribunales, y como bien lo establece en el artículo 22 será de obligatorio cumplimiento de las Coordinaciones del Trabajo la ejecución de la premencionada Resolución.
CONSIDERANDO
Que la resolución N°. 1475 de fecha 3 de octubre de 2003 emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, reitera en su artículo 20 las funciones de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).
CONSIDERANDO
Que la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, es responsable de desarrollar estudios relacionados con la organización y reorganización de las dependencias, con motivo a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha desarrollado el Manual de Procedimientos para la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales, específicamente el procedimiento para la Recepción de Consignaciones generada por los procesos judiciales laborales sobre la base de procedimientos presentados por los jueces del trabajo y por otra parte el procedimiento presentado por la Auditoria Interna del Tribunal Supremo de Justicia.
RESUELVE
Artículo 1°: Se crea la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques.
Articulo 2°: La misma estará a cargo de la Coordinadora Judicial y, de un Supervisor de esa Oficina que coincidirá con la persona del Contabilista adscrito a esta Coordinación Laboral.
Artículo 3°: La Oficina de Control de Consignaciones será la autorizada para las aperturas de las Cuentas de Ahorros, mediante oficio dirigido a la Entidad Bancaria. En los casos de Oferta Real y Despido se requerirá el correspondiente pronunciamiento del Juez sobre su admisión.
Artículo 4°: Todo Oficio de Apertura de Cuenta de Ahorros debe ser firmado por el Coordinador Judicial y por el Supervisor de la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (OCC)
Artículo 5°: La Oficina Control de Consignaciones de Tribunales (OCC), será responsable de la custodia de la Libreta de Cuenta de Ahorros y hará entrega al beneficiario de la misma mediante recibo, cuando así sea acordado por el Juez.
Artículo 6°:La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (OCC), deberá auditar mensualmente las cuentas de ahorros aperturadas, a través de un Listado que suministrará el Banco con indicación del monto de capitales e intereses discriminadamente.
Articulo 7°: Las Ac
Fecha de Publicación:
04/03/2004
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