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martes, 18 de marzo de 2008
RESOLUCIÓN N° 58
...en consecuencia esta Coordinación Resuelve:



Que los Tribunales que integran esta Coordinación del Trabajo tanto del Régimen Transitorio como del Nuevo Régimen, NO DESPACHARAN NI CELEBRARAN AUDIENCIAS, declarándose inhábil a los efectos de los lapsos procesales el día MIERCOLES 19 de Marzo de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en el citado día inhábil se entenderán prorrogados para el primer (1°) día hábil siguiente.



 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE





COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES



RESOLUCIÓN N° 58



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:





De acuerdo a Circular Nro. 018.0308, de fecha 17 de Marzo de 2008, suscrita por el ciudadano FRANCISCO RAMOS MARIN, Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde se informa a todo el personal que labora en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus dependencias Regionales, que con ocasión a la SEMANA SANTA, se acordó conceder como día NO LABORABLE el miércoles 19 de marzo del presente año.



CONSIDERANDO



Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los órganos de Justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia esta Coordinación Resuelve:



Que los Tribunales que integran esta Coordinación del Trabajo tanto del Régimen Transitorio como del Nuevo Régimen, NO DESPACHARAN NI CELEBRARAN AUDIENCIAS, declarándose inhábil a los efectos de los lapsos procesales el día MIERCOLES 19 de Marzo de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en el citado día inhábil se entenderán prorrogados para el primer (1°) día hábil siguiente.



Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.









DRA. GLORIA GARCIA ZAPATA

JUEZ COORDINADORA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES (E)



 
Autor:
  JUEZ COORDINADORA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES (E)
 
Fecha de Publicación:
  18/03/2008
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