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lunes, 19 de mayo de 2008
RESOLUCIÓN 59
...Por cuanto el modelo Procesal del Trabajo establecido bajo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha logrado que un alto promedio de las Resoluciones de las causas (80%), son solucionadas en la fase de la Audiencia Preliminar, a cargo de los Jueces de Sustanciación Mediación y Ejecución, por ello los Juzgados 2° y 3° de Juicios de este Circuito Judicial se encuentran al día y sin mayor carga de trabajo que permite asumir las actividades de tramitación relacionadas con los exhortos y comisiones recibidas de los diferentes Circuitos Judiciales del Trabajo de la República, para practicar notificaciones a las partes en asuntos de su conocimiento.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
RESOLUCIÓN 59
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, informa a todos los Justiciables y público en General:
Por cuanto es un deber fundamental para la Coordinación del Trabajo velar por la celeridad procesal de las causas que nos correspondan conocer, así como la tramitación de cualquier otro asunto sometido a la consideración de los Tribunales del Trabajo que integran este Circuito Judicial del Trabajo.
Por cuanto el modelo Procesal del Trabajo establecido bajo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha logrado que un alto promedio de las Resoluciones de las causas (80%), son solucionadas en la fase de la Audiencia Preliminar, a cargo de los Jueces de Sustanciación Mediación y Ejecución, por ello los Juzgados 2° y 3° de Juicios de este Circuito Judicial se encuentran al día y sin mayor carga de trabajo que permite asumir las actividades de tramitación relacionadas con los exhortos y comisiones recibidas de los diferentes Circuitos Judiciales del Trabajo de la República, para practicar notificaciones a las partes en asuntos de su conocimiento.
RESUELVE
Asignar por distribución aleatoria a los Juzgados 2° y 3° de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, a partir del día diecinueve (19) de Mayo de 2008, la atención para las Comisiones y Exhortos recibidos para la práctica de las notificaciones, quienes realizaran todos los trámites mediante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se decreta la Presente Resolución en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 23 Ejusdem, que establece:
De la Competencia de Los Tribunales del Trabajo.
Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir. 1. Los asuntos contencioso del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;..........¿
Artículo 23.- En cada Circuito Judicial deberá existir un servicio de Alguacilazgo para los Tribunales del Trabajo. Los Alguaciles serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten, en ejercicio de sus atribuciones, los Jueces y los Secretarios. Por su medio se practicaran las notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal y comunicaran los nombramientos a que den lugar los procesos en curso.
En tal forma, se dicta la presente Resolución para la práctica de las notificaciones por los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO
Autor:
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
Fecha de Publicación:
19/05/2008
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