REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
De acuerdo al artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Resolución Nº 2008-0024, de fecha 23 de Julio de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales garantizar el acceso a los Órganos de Administración de Justicia; en virtud de lo cual se dicta la presente Resolución:
CONSIDERANDO
Que en fecha 23 de Julio de 2008, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Resolvió que ningún Tribunal Despachará desde el 15 de Agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, y que en tal sentido los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.
CONSIDERANDO
Que el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, debe dar cumplimiento a las metas y objetivos trazados por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, como es el Plan de Reforma Estructural y Modernización con el propósito, entre otros, de que se materialicen los principios de transparencia, moralidad, eficacia, modernización, legitimidad, participación y control social, que aseguren el cumplimiento con los postulados constitucionales concernientes a la función jurisdiccional.
CONSIDERANDO
Que en cuanto a la materia Penal debe mantenerse la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional. En consecuencia, los Circuitos Judiciales Penales deberán contar, permanentemente, durante el periodo comprendido del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, con Jueces de Primera Instancia para atender las distintas fases (Control, Juicio y Ejecución) tanto en materia ordinaria como de Responsabilidad Penal del Adolescente, y de única Corte de Apelaciones del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
RESUELVE
PRIMERO: Los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, no darán audiencia durante el lapso comprendido del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2008, en consecuencia, conforme a los establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal en consonancia con la Resolución Nº 2008-0024, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: La Fase de Control será atendida de la siguiente manera: Se designa un Juez por cada dos Tribunales de Control, a excepción de la Extensión Valles del Tuy, en la cual existen cinco (05) Juzgados de Control, que serán atendidos por tres (03) jueces. En consecuencia quedan de guardia para conocer de los casos que se encuentre en fase preparatoria, así como los amparos constitucionales y hábeas corpus, tres (03) Jueces de Primera Instancia en Funciones de Control, en la Sede de Los Teques, dos (02) Jueces de Primera Instancia en Funciones de Control, para la Extensión Barlovento y tres (03) Jueces de Primera Instancia en funciones de Control en la Extensión Valles del Tuy.
TERCERO: Serán designados tres Jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, uno para cada Extensión Penal, quienes atenderán y tramitarán todos los amparos constitucionales que puedan presentarse en el Estado Miranda.
CUARTO: Dada la ubicación de seis (06) Centros de Reclusión y un Centro de Reeducación de Adolescente, en la Jurisdicción del Estado Miranda, se designará un Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, por cada Extensión Penal, a los fines del otorgamiento de beneficios de Ley, realizar guardias penitenciarias, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y atender cualquier otro requerimiento que pudiera presentarse.
QUINTO: Para atender los asuntos señalados en los puntos segundo, tercero y cuarto, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes, se designa para la sede de Los Teques, tres Jueces de Primera Instancia para atender las tres f |