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martes, 12 de agosto de 2008
RESOLUCION N° 65
...Artículo 1: Que a partir del día Viernes quince (15) del corriente año, Los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo, NO DESPACHARAN durante el periodo mencionado, permaneciendo las causas en suspenso, no correrán los lapsos procesales, no impidiendo que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de algunas de las partes, la cual deberá justificar la urgencia.
Artículo 2: No será suspendido el servicio público de administración de Justicia, acordándose la habilitación para los casos urgentes, pero si fueren contenciosos, se requerirá para su validez la notificación previa de la otra parte. Durante este lapso permanecerán abiertas al público las Oficinas del Circuito. Se procederá a la entrega de cheques correspondientes a las transacciones celebradas que se cumplan durante el lapso del Receso.
Artículo 3: Durante ese lapso, los Tribunales no podrán practicar diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente.
Artículo 4: En materia de Amparo Constitucional se consideran habilitados todos los días del periodo mencionado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES 12 DE AGOSTO DE 2008
RESOLUCION N° 65
La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nro. 2008-0024 de fecha 23 de Julio de 2008, ACORDÓ un Receso de las Actividades Judiciales desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2008, con la finalidad de llevar a cabo los planes de capacitación de Jueces y personal Tribunalicio, así como las labores de mantenimiento y adecuación de las sede Judiciales y la Ejecución de las obras de Infraestructura del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que resulta indispensable la utilización del mencionado RECESO JUDICIAL, con la finalidad que se cumpla las metas que se indicaron en el considerando precedente.
RESUELVE
Artículo 1: Que a partir del día Viernes quince (15) del corriente año, Los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo, NO DESPACHARAN durante el periodo mencionado, permaneciendo las causas en suspenso, no correrán los lapsos procesales, no impidiendo que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de algunas de las partes, la cual deberá justificar la urgencia.
Artículo 2: No será suspendido el servicio público de administración de Justicia, acordándose la habilitación para los casos urgentes, pero si fueren contenciosos, se requerirá para su validez la notificación previa de la otra parte. Durante este lapso permanecerán abiertas al público las Oficinas del Circuito. Se procederá a la entrega de cheques correspondientes a las transacciones celebradas que se cumplan durante el lapso del Receso.
Artículo 3: Durante ese lapso, los Tribunales no podrán practicar diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente.
Artículo 4: En materia de Amparo Constitucional se consideran habilitados todos los días del periodo mencionado.
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Ocho (2008).Siendo las ocho y media (8:30 am.) Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
AHG/abt
Autor:
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Fecha de Publicación:
12/08/2008
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