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martes, 30 de septiembre de 2008
RESOLUCIÓN 69
...Que el día Viernes 03 de Octubre del corriente año los Juzgados que integran esta Coordinación del Trabajo NO DESPACHARAN, los Juzgados Superior del Trabajo, Juzgado Segundo de Juicio y los Juzgados 4°, 5° y 8° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano con motivo de asistir los Jueces del Trabajo a dicha Congreso.
SEGUNDO: se declara día inhábil a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en el día inhábil se entenderán prorrogados para el primer (1°) día hábil siguiente.
TERCERO: Que todo el personal administrativo, cumplirá con el horario establecido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
RESOLUCIÓN 69
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que durante los días 2,3 y 4 de Octubre de 2008, se celebrará en la Ciudad de Caracas el II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, en ¿Homenaje al Magistrado Juan Rafael Perdomo en las instalaciones del Hotel Alba Caracas, de la Ciudad de Caracas.
CONSIDERANDO
Que es necesario informar a la colectividad oportunamente sobre los días que los Tribunales no Despacharan a fin de que los Justiciable conozcan sobre dicha decisión y se tomen las medidas del caso, para los efectos legales que producen dicha situación en relación a las audiencias fijadas por los Tribunales.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar al justiciable su derecho de acceso a los órganos de Justicia así como también al debido proceso y al derecho a la defensa, de conformidad con lo estatuido en los artículos 26 y 49 de la Republica Bolivariana.
RESUELVE:
PRIMERO: Que el día Viernes 03 de Octubre del corriente año los Juzgados que integran esta Coordinación del Trabajo NO DESPACHARAN, los Juzgados Superior del Trabajo, Juzgado Segundo de Juicio y los Juzgados 4°, 5° y 8° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano con motivo de asistir los Jueces del Trabajo a dicha Congreso.
SEGUNDO: se declara día inhábil a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en el día inhábil se entenderán prorrogados para el primer (1°) día hábil siguiente.
TERCERO: Que todo el personal administrativo, cumplirá con el horario establecido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
DR. ADOLFO HAMDAN
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Autor:
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Fecha de Publicación:
30/09/2008
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