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miércoles, 12 de agosto de 2009
RESOLUCION Nº 88
...Que a partir del día Lunes diecisiete (17) del corriente año, Los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo, NO DESPACHARAN durante el Receso Judicial, permaneciendo las causas en suspenso, no correrán los lapsos procesales, no impidiendo que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de algunas de las partes, la cual deberá justificar la urgencia.
Artículo 2: Por cuanto la Abg. MARIA LOURDES FARIAS MARCANO, se encuentra supliendo, la falta temporal de la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, permanecerá de Guardia durante el Receso Judicial desde el 15 de Agosto 2009 hasta el 15 de Septiembre 2009, quien tendrá bajo su responsabilidad la supervisión del personal y del Circuito.
Artículo 3°: Todos los funcionarios Judiciales Disfrutaran del Receso Judicial y solo laboraran aquellos que por razones de servicios deben permanecer en el Circuito del Trabajo, cumpliendo la jornada de trabajo ordinaria, desempeñando actividades administrativas.
Artículo 4: No será suspendido el servicio público de administración de Justicia, acordándose la habilitación para los casos urgentes, pero si fueren contenciosos, se requerirá para su validez la notificación previa de la otra parte. Durante este lapso permanecerán abiertas al público las Oficinas del Circuito. Se procederá a la entrega de cheques correspondientes a las transacciones celebradas que se cumplan durante el lapso del Receso.
Articulo 5: Durante ese lapso, los Tribunales no podrán practicar diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente.
Artículo 6: En materia de Amparo Constitucional se consideran habilitados todos los días del periodo mencionado.
Artículo 7: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES 12 DE AGOSTO DE 2009
RESOLUCION Nº 88
La Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nro. 2009-0023 de fecha 15 de Julio de 2008, ACORDÓ un Receso de las Actividades Judiciales desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2009, con la finalidad de llevar a cabo los planes de capacitación de Jueces y personal Tribunalicio, así como las labores de mantenimiento y adecuación de las sede Judiciales y la Ejecución de las obras de Infraestructura del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que los Jueces Coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales, quedan facultados para adoptar las medidas conducentes a garantizar el acceso a la Justicia en las Circunscripciones Judiciales donde ejercen sus funciones.
Resulta indispensable la aprobación de los periodos vacacionales de los funcionarios y Jueces Judiciales, con la finalidad que se cumplan con las metas que se indicaron en el considerando precedente. En atención a la Resolución Nro. 2009-00023 esta Coordinación:
RESUELVE
Artículo 1: Que a partir del día Lunes diecisiete (17) del corriente año, Los Juzgados que integran este Circuito del Trabajo, NO DESPACHARAN durante el Receso Judicial, permaneciendo las causas en suspenso, no correrán los lapsos procesales, no impidiendo que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de algunas de las partes, la cual deberá justificar la urgencia.
Artículo 2: Por cuanto la Abg. MARIA LOURDES FARIAS MARCANO, se encuentra supliendo, la falta temporal de la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, permanecerá de Guardia durante el Receso Judicial desde el 15 de Agosto 2009 hasta el 15 de Septiembre 2009, quien tendrá bajo su responsabilidad la supervisión del personal y del Circuito.
Artículo 3°: Todos los funcionarios Judiciales Disfrutaran del Receso Judicial y solo laboraran aquellos que por razones de servicios deben permanecer en el Circuito del Trabajo, cumpliendo la jornada de trabajo ordinaria, desempeñando actividades administrativas.
Artículo 4: No será suspendido el servicio público de administración de Justicia, acordándose la habilitación para los casos urgentes, pero si fueren contenciosos, se requerirá para su validez la notificación previa de la otra parte. Durante este lapso permanecerán abiertas al público las Oficinas del Circuito. Se procederá a la entrega de cheques correspondientes a las transacciones celebradas que se cumplan durante el lapso del Receso.
Articulo 5: Durante ese lapso, los Tribunales no podrán practicar diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente.
Artículo 6: En materia de Amparo Constitucional se consideran habilitados todos los días del periodo mencionado.
Artículo 7: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda.
Comuníquese y Publíquese,
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009).Siendo las ocho y media (8:30 a.m.) Años: 199° de la Independencia y 148° de la Federación.
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
AHG/abt
Autor:
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Fecha de Publicación:
12/08/2009
Correo Electrónico
Coordinaciónlaboral7hotmail.com
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