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miércoles, 23 de septiembre de 2009
RESOLUCION Nº 38
UNICO: Que todas aquellas causas que por Distribución en el Sistema Automatizado de Control de Consignaciones Expedientes y Solicitudes (S.A.C.C.E.S.) le correspondía conocer al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, las cuales ingresaron a partir del día 14 de Agosto de 2009 hasta el día 30 de Septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, y no se le había dado entrada en el referido juzgado, serán distribuidas en forma manual entre los Tribunales Quinto y Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En lo que respecta a las Causas próximas a prescribir que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial les haya dado entrada y en las cuales las partes hayan habilitado el tiempo necesario para su admisión y estén próximas a prescribir, serán remitidas al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución de Guardia en este Circuito Judicial que corresponda a la fecha de la solicitud, solo a los efectos de que se efectúe los tramites necesarios para su admisión a los fines de interrumpir la prescripción, previa solicitud de las partes, a esta Coordinación del Trabajo.
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO

DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS



RESOLUCION Nº 38



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, a cargo de la Dra. Milagros Hernández Cabello, en uso de sus atribuciones, a fin de garantizar que se cumplan los principios de celeridad procesal, y el acceso a la justicia en los Tribunales que conforman este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda.



CONSIDERANDO



Que la abogada. Edy Luz Simancas Padilla, Juez Titular a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, le fue concedido el beneficio de jubilación, según Resolución Nº J-157-2009, de fecha de fecha 01 de Julio de 2.009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, notificación de fecha 14 de Agosto del 2009, y que conforme a decisión tomada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial de fecha 30 de Septiembre del 2009 debe separarse del cargo.



CONSIDERANDO



Que la Coordinación Nacional del Trabajo de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia autorizo previa solicitud de esta Coordinación, por razones de urgencia, la redistribución de los expedientes que habían sido asignados por distribución al juzgado supra mencionado y que motivado a la separación del cargo de la referida juez no se le dio entrada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, y de todas aquellas causas ingresadas al referido tribunal, que necesariamente deban ser tramitadas antes de que opere la prescripción de la acción.







RESUELVE



UNICO: Que todas aquellas causas que por Distribución en el Sistema Automatizado de Control de Consignaciones Expedientes y Solicitudes (S.A.C.C.E.S.) le correspondía conocer al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, las cuales ingresaron a partir del día 14 de Agosto de 2009 hasta el día 30 de Septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, y no se le había dado entrada en el referido juzgado, serán distribuidas en forma manual entre los Tribunales Quinto y Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En lo que respecta a las Causas próximas a prescribir que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial les haya dado entrada y en las cuales las partes hayan habilitado el tiempo necesario para su admisión y estén próximas a prescribir, serán remitidas al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución de Guardia en este Circuito Judicial que corresponda a la fecha de la solicitud, solo a los efectos de que se efectúe los tramites necesarios para su admisión a los fines de interrumpir la prescripción, previa solicitud de las partes, a esta Coordinación del Trabajo.



Publíquese en contenido de la presente Resolución en la cartelera de este Circuito Judicial para el conocimiento público.



Dado, firmado y sellado en la sede de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).









DRA. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO

JUEZ COORDINADORA DEL TRABAJO

 
Autor:
  COORDINACION DEL TRABAJO DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
 
Fecha de Publicación:
  23/09/2009
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