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viernes, 13 de agosto de 2010
RESOLUCION Nº 42 RECESO JUDICIAL TRIBUNALES LABORALES GUARENAS
"... UNICO: Que los Tribunales que conforman esta Coordinación del Trabajo NO DESPACHARAN desde el día lunes 16 de agosto de 2010 hasta el miércoles 15 de septiembre de 2010 ambas fechas inclusive, permaneciendo las causas en suspenso, en consecuencia no correrán los lapsos procesales, y a los fines de garantizar el servicio de justicia éste Circuito Judicial del Trabajo, durante el referido periodo quedaran de guardia los Jueces de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas que a continuación se señalan: Dr. NICOLAS CELTA GUZMÁN, Juez 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Dr. LEON PORRAS, Juez 3° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Dra. MILAGROS HERNANDEZ C., Juez Superior 2° del Trabajo. ..."
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
RESOLUCION Nº 42
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas con motivo del receso judicial acordado por la Sala Plena según Resolución N° 2010 -0033 de fecha 11 de agosto de 2010 , actuando conforme a la facultad conferida en el numeral tercero de la referida Resolución en la cual establece que los Jueces Rectores, Presidentes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Presidente de los Circuitos Judiciales Penales, Coordinadores de los Circuitos Laborales y Presidente, Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Coordinadores de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, están facultados para adoptar las medidas conducentes para garantizar los objetivos de la referida Resolución.
CONSIDERANDO
Que debemos garantizar el acceso a la justicia y establecer un sistema de guardias que permita recibir y distribuir solicitudes de amparo constitucional y las actuaciones que sean necesarias, previa la comprobación de su urgencia debidamente justificada.
CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 1.475 de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil tres (2.003), emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, regula la organización y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo, y en su artículo 4 señala que todos los días y horas de despacho serán uniformes para todos los órganos que conforman los Circuitos Judiciales del Trabajo, y por consiguiente, para todos los Juzgados que conforman la Primera y la Segunda Instancia.
RESUELVE
UNICO: Que los Tribunales que conforman esta Coordinación del Trabajo NO DESPACHARAN desde el día lunes 16 de agosto de 2010 hasta el miércoles 15 de septiembre de 2010 ambas fechas inclusive, permaneciendo las causas en suspenso, en consecuencia no correrán los lapsos procesales, y a los fines de garantizar el servicio de justicia éste Circuito Judicial del Trabajo, durante el referido periodo quedaran de guardia los Jueces de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas que a continuación se señalan: Dr. NICOLAS CELTA GUZMÁN, Juez 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Dr. LEON PORRAS, Juez 3° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Dra. MILAGROS HERNANDEZ C., Juez Superior 2° del Trabajo.
Comuníquese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la Cartelera de la Coordinación del Trabajo.
Dado Firmado y sellado en la sede de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado miranda con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
Dra. MILAGROS HERNANDEZ CABELLO
JUEZ COORDINADORA DEL TRABAJO
Autor:
COORDINACION DEL TRABAJO DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Fecha de Publicación:
13/08/2010
Correo Electrónico
coordinaciondeltrabajoguarenas@gmail.com
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