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martes, 07 de septiembre de 2010
RESOLUCIÓN (CONTINUACIÓN)
...se ha considerado la implementación del Capta Huella como sistema automatizado de identificación por impresiones dactilares, de carácter transparente y confiable, debido a que refleja un registro de entrada en relación a la fecha que tiene el imputado (a), acusado (a) o penado (a), a fin de cumplir con la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por el Tribunal, sea este en funciones de Control, Juicio o Ejecución...
 
...

Artículo 4: Si el imputado (a), acusado (a) o penado (a) según sea el caso, no puede efectuar su asistencia el día que le corresponde presentarse de acuerdo al número de cédula, deberá asistir el próximo día que le corresponda, según el último número de cédula y justificar expresamente su inasistencia a la presentación anterior.



Artículo 5: El reporte de presentaciones que se hace durante el día, ante un determinado Tribunal en sus distintas fases, serán publicadas en una carpeta compartida que existirá en el computador del Juez respectivo, para su consulta y demás fines legales consiguientes.



Artículo 6: En caso de ocurrir algún evento fortuito (apagones o fallas en el sistema de capta huellas) se apertura un libro que se denomina ¿Control de Presentaciones¿ y se asentará la circunstancia acaecida, se colocará fecha, número de expedientes, nombres, apellidos, Tribunal que le corresponda, firma, huella del imputado (a), acusado (a) o penado (a).



Artículo 7: El Tribunal de guardia o cualquier Tribunal que imponga o decrete medidas cautelares sustitutivas de libertad, debe remitir al funcionario (a) encargado (a) de las presentaciones, una relación donde contenga Nombre y Apellido, el número de Cédula de Identidad, número de causa y el lapso de presentación del imputado, acusado o penado.



El Tribunal sea Control, Juicio o Ejecución, debe participar expresamente al funcionario encargado del área de presentaciones, cuando se haya culminado o finalizado el régimen de presentaciones impuesto, bien sea por cese, extensiones de las presentaciones u órdenes de aprehensión.



Artículo 8: En caso de dictarse medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas ante el Tribunal, el imputado (a), acusado (a) o penado (a) debe asistir el mismo día o el día siguiente de la imposición de la medida para la apertura y captación digital de las presentaciones y una vez ingresado, asistirá según el último número de cédula el día que le corresponde, de conformidad con el artículo 3 de la presente Resolución.



Artículo 9: Finalizado el periodo de la carga de la data existente en los libros, a través del ingreso digitalizado, se procederá al cierre de los libros que hayan sido culminados en su totalidad, dejando una nota en dichos libros. A partir de la vigencia de la presente Resolución, todo registro de presentación será llevado de manera digitalizada a través del Sistema Automatizado para el Control de Presentación de Imputados, Penados y Acusados; así mismo, se hará diariamente un respaldo de seguridad de la información almacenada por medio de la Oficina de Apoyo Técnico Informático de la Dirección Administrativa Regional, en cada Sede.



Artículo 10: La Presidenta del Circuito Judicial Penal queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.



Artículo 11: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.



Presidenta,





DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

 
Autor:
  PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESATDO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 
Fecha de Publicación:
  07/09/2010
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