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lunes, 22 de noviembre de 2010
RESOLUCIÓN N° 2: DISTRIBUCIÓN DE ACCIONES DE AMPAROS CONSTITUCIONALES
RESUELVE



PRIMERO: Distribuir las ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL recibidas ante la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Los Valles del Tuy, entre los Circuitos del Trabajo de la ciudad de Los Teques y de la ciudad de Guarenas del estado Bolivariano de Miranda, en los casos que así sea solicitado por el proponente de la acción de Amparo Constitucional.



SEGUNDO: La Distribución ordenada en la presente Resolución, se realizará de manera manual con la presencia del recurrente y dos (02) testigos. Y se suscribirá un Acta en la cual se deje constancia del resultado de dicha distribución.



TERCERO: La presente Resolución tendrá vigencia desde el veintidós (22) de Noviembre de año 2010 y hasta que el Juez designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para el Tribunal de Juicio del Trabajo de Los valles del Tuy tome posesión del cargo.



 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



RESOLUCION Nº 2



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por el Dr. Adolfo Hamdan, Juez designado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 15/10/2010, oficio Nro. CJ-10-2030, en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:



CONSIDERANDO

Que de conformidad con la norma contenida en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: "Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 27 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella". (Subrayado de esta Coordinación).



CONSIDERANDO



Que los Tribunales competentes para conocer de las ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN MATERIA LABORAL, corresponde su conocimiento a los Tribunales de Juicio del Trabajo, por cuanto le corresponde a éstos la fase de juzgamiento, tal como ha sido establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.



CONSIDERANDO



Que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29 de Octubre del presente año, acordó la designación del Profesional del Derecho PEDRO LUIS FERMIN, como Inspector de Tribunales, y en virtud de la renuncia presentada por el ciudadano arriba identificado, al cargo que desempeñaba como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Los Valles Del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave, en consecuencia se acordó NO DAR DESPACHO, desde el día Lunes Veintidós (22) de Noviembre de año 2010, de acuerdo a la Resolución No. 1 de esta Coordinación.



CONSIDERANDO



Que solo existe un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo del en el Circuito del Laboral de Los Valles del Tuy del estado Bolivariano de Miranda.



CONSIDERANDO



Que en ARAS DE GARANTIZAR Y PROTEGER LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR, de conformidad con los principios constitucionales de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y ACCESO A LA JUSTICIA, así como el principio procesal de CELERIDAD que contiene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales





RESUELVE



PRIMERO: Distribuir las ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL recibidas ante la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Los Valles del Tuy, entre los Circuitos del Trabajo de la ciudad de Los Teques y de la ciudad de Guarenas del estado Bolivariano de Miranda, en los casos que así sea solicitado por el proponente de la acción de Amparo Constitucional.



SEGUNDO: La Distribución ordenada en la presente Resolución, se realizará de manera manual con la presencia del recurrente y dos (02) testigos. Y se suscribirá un Acta en la cual se deje constancia del resultado de dicha distribución.



TERCERO: La presente Resolución tendrá vigencia desde el veintidós (22) de Noviembre de año 2010 y hasta que el Juez designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para el Tribunal de Juicio del Trabajo de Los valles del Tuy tome posesión del cargo.



Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Cartelera del Circuito y Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.



Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los vein
 
Fecha de Publicación:
  22/11/2010
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