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lunes, 28 de marzo de 2011
RESOLUCIÓN Nº 51, NO HABRA DESPACHO, EN EL JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON SEDE EN GUARENAS
"... PRIMERO: Que el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Miranda con sede en Guarenas, NO DARÁ DESPACHO por el periodo que dure el reposo médico prescrito a la referida Juez.



SEGUNDO: A los fines de no paralizar la justicia y preservar el principio de celeridad procesal, esta Coordinación, acuerda realizar a partir de la presente fecha, la distribución directa de la solicitud de los Amparos Constitucionales, al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, hasta la efectiva reincorporación a sus funciones de la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, así como mantener la distribución del resto de los expedientes, entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación del Trabajo mediante el sistema S.A.C.C.E.S. ..."
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS



RESOLUCIÓN Nº 51



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a cargo del Dr. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Coordinador del Trabajo encargado, en uso de sus facultades dicta la siguiente resolución para informar a todos los abogados usuarios y público en general lo siguiente:



CONSIDERANDO



Que a la Dra. María Natalia Pereira, Juez Titular a cargo del Juzgado Cuarto (4°) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, le fue prescrito reposo médico por un periodo de 15 días hábiles a partir del día veintisiete (27) de marzo de 2011.



CONSIDERANDO



Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece con relación a la función de administración de justicia: ¿¿ toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. ¿¿.



CONSIDERANDO



Que de conformidad con las normas contenidas en el artículo 1 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece ¿¿ Toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en esta podrá solicitar ante los tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución con el propósito de que se restablezca inmediata la situación jurídica a la situación que se asegure a ella ¿¿.



CONSIDERANDO



Que en aras de garantizar y proteger los derechos del trabajador de conformidad con los principios Constitucionales de tutela jurídica efectiva y acceso a la Justicia, así como el principio procesal de celeridad que contiene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que asegura al justiciable a obtener una rápida y oportuna administración de justicia.



CONSIDERANDO



Que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece ¿¿ El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia ¿¿; y que en el nuevo proceso laboral, rigen los principios fundamentales de Brevedad y Celeridad Procesal, previstos en los artículo 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



RESUELVE



PRIMERO: Que el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Miranda con sede en Guarenas, NO DARÁ DESPACHO por el periodo que dure el reposo médico prescrito a la referida Juez.



SEGUNDO: A los fines de no paralizar la justicia y preservar el principio de celeridad procesal, esta Coordinación, acuerda realizar a partir de la presente fecha, la distribución directa de la solicitud de los Amparos Constitucionales, al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, hasta la efectiva reincorporación a sus funciones de la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, así como mantener la distribución del resto de los expedientes, entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación del Trabajo mediante el sistema S.A.C.C.E.S.



De lo aquí resuelto se hará del conocimiento público mediante comunicación que se publicarán en las carteleras de esta Coordinación del Trabajo y en el site denominado www.miranda.tsj.gov.ve. Comuníquese y Publíquese.



Dado, firmado y sellado en la sede de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del m
 
Autor:
  COORDINACION DEL TRABAJO DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
 
Fecha de Publicación:
  28/03/2011
Correo Electrónico
  coordinaciondeltrabajoguarenas@gmail.com
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