Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
lunes, 11 de julio de 2011
RESOLUCION N° 132
...Que los Tribunales que integran esta Coordinación del Trabajo, NO DESPACHARAN, declarándose inhábil a los efectos de los lapsos procesales el día viernes, quince (15) de Julio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA LOS TEQUES



RESOLUCION N° 132



La Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, cumple con informar a todos los abogados, Usuarios y Público en General, el contenido de la presente Resolución:



Por cuanto el día VIERNES 15 de julio de 2011, se realizaran en todo el Circuito Judicial Trabajos de Fumigación y de mantenimiento al Archivo de la Sede, por empresas contratada de la Dirección Administrativa Regional Miranda, lo cual impide el ingreso del personal a las instalaciones así como la utilización y el uso de los equipos. En consecuencia esta Coordinación Laboral ha resuelto:



CONSIDERANDO



Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los órganos de Justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia esta Coordinación Resuelve:



PRIMERO: Que los Tribunales que integran esta Coordinación del Trabajo, NO DESPACHARAN, declarándose inhábil a los efectos de los lapsos procesales el día viernes, quince (15) de Julio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo



SEGUNDO: Asimismo se ordena la publicación de la presente Resolución en la Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda e informar a la Sala de Casación Social, Coordinación Nacional del Trabajo.



Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de Julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.









DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ

JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO

 
Autor:
  JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
 
Fecha de Publicación:
  11/07/2011
Correo Electrónico
  Coordinaciónlaboral7@hotmail.com
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados