Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
jueves, 15 de septiembre de 2011
RESOLUCIÒN Nº 13: Asignaciòn de Participaciones de Despido. Circuito del Trabajo de los Valles del Tuy.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE





RESOLUCION Nº 13

La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por el Dr. Adolfo Hamdan González, Juez encargado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 15/10/2010, oficio Nro. CJ-10-2030, en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en el artículo 187 establece:

¿Cuando el patrono despida a uno o más trabajadores deberá participarlo al juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; de no hacerla se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.

Asimismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si e despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador, los cuales podrá demande ante el Tribunal del Trabajo competente¿.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo atribuye la competencia para el conocimiento de las participaciones de despido a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución y visto que este Circuito Judicial cuenta con dos (02) Juzgado, conociendo en los actuales momentos en cuanto a estas solicitudes (participación de despido) solo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral.



RESUELVE

PRIMERO: La asignación de las participaciones de despido interpuestas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), serán atribuidas desde la presente fecha quince (15) de Septiembre del año 2011, a los dos (02) Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, es decir, Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.



SEGUNDO: La asignación de las participaciones de despido serán realizadas mediante distribuciòn la cual se efectuara de forma manual por el funcionario encargado del archivo, correspondiéndole así a cada uno de los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conforman este Circuito Judicial Laboral el conocimiento de las participaciones de despido.



TERCERO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Cartelera del Circuito y Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda y enviar comunicación a la Coordinación Nacional del Trabajo.

|

Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los Quince (15) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.











DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ

JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO



AHG/ynp

 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE





RESOLUCION Nº 13

La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, presidida por el Dr. Adolfo Hamdan González, Juez encargado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 15/10/2010, oficio Nro. CJ-10-2030, en uso de sus facultades dicta la presente Resolución para informar a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en el artículo 187 establece:

¿Cuando el patrono despida a uno o más trabajadores deberá participarlo al juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; de no hacerla se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.

Asimismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si e despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador, los cuales podrá demande ante el Tribunal del Trabajo competente¿.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo atribuye la competencia para el conocimiento de las participaciones de despido a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución y visto que este Circuito Judicial cuenta con dos (02) Juzgado, conociendo en los actuales momentos en cuanto a estas solicitudes (participación de despido) solo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral.



RESUELVE

PRIMERO: La asignación de las participaciones de despido interpuestas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), serán atribuidas desde la presente fecha quince (15) de Septiembre del año 2011, a los dos (02) Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, es decir, Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.



SEGUNDO: La asignación de las participaciones de despido serán realizadas mediante distribuciòn la cual se efectuara de forma manual por el funcionario encargado del archivo, correspondiéndole así a cada uno de los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conforman este Circuito Judicial Laboral el conocimiento de las participaciones de despido.



TERCERO: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Cartelera del Circuito y Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda y enviar comunicación a la Coordinación Nacional del Trabajo.

|

Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los Quince (15) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.











DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ

JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO



AHG/ynp

 
Autor:
  Coordinaciòn del Trabajo de los Valles del Tuy, Charallave.
 
Fecha de Publicación:
  15/09/2011
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados