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lunes, 26 de marzo de 2012
"COMPETENCIA DEL JUEZ COORDINADOR DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE"
...RESOLUCIÓN Nº 69 PUBLICADO EN GACETA Nº 38011 DE FECHA 30/08/2004

COMPETENCIA DEL JUEZ COORDINADOR DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE...
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

RECTORÍA



RESOLUCIÓN Nº 69 PUBLICADO EN GACETA Nº 38011 DE FECHA 30/08/2004

COMPETENCIA DEL JUEZ COORDINADOR DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

¿Artículo 1: se crean los Circuitos Judiciales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente en cada una de las circunscripciones judiciales del país. En cada uno de dichos Circuitos Judiciales existirá un Coordinador, quien será escogido entre uno de los Jueces Superiores donde lo hubiere, o en su defecto de los Presidentes de las Salas de Juicio¿.

¿Parágrafo Primero: el Juez Coordinador de cada Circuito Judicial en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, será designado por la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia y durara en sus funciones el término de un año, pudiendo ser reelegido, a los efectos de la optimización del funcionamiento de los Circuitos Judiciales al Juez Coordinador se le podrá separa de las actividades jurisdiccionales mientras ejerza tal labor, y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Supervisar la función realizada por los Coordinadores de Secretarios si los hubiere, Los Coordinadores Judiciales y el Coordinador de las Oficina de Apoyo Judicial de acuerdo al modelo Organizacional y Sistema Integral de gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.

2. Informar al Juez Rector Civil, de sus observaciones sobre el funcionamiento del Circuito de Protección de Niño, Niña y Adolescente.

3. Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas.

4. Coordinar las relaciones Institucionales del Circuito judicial en materia de protección de Niño, Niña y Adolescente, con la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el Director Administrativo Regional.

5. Formalizar conjuntamente con el Juez Rector Civil, con quien deberá a tal efecto reunirse al menos una vez cada tres meses, aquellas propuestas que estime deban ser sometidas a consideración de la Sala de Casación Social

6. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionamientos judiciales, igualmente tendrá facultad de remover a los funcionarios de libre nombramiento y remoción que supervise en la correspondiente Circunscripción o sede judicial.

7. Todas aquellas funciones que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considere necesario para el mejor funcionamiento del Circuito Judicial en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente respectivo.

8. Reglamentar el funcionamiento del Circuito de acuerdo a las políticas y lineamiento que a tal efecto señale la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el Tribunal Supremo de Justicia¿.

 
Autor:
  RECTORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 
Fecha de Publicación:
  26/03/2012
Correo Electrónico
  rectoriademiranda@yahoo.com
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