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jueves, 05 de mayo de 2005
DECRETO Nº 5
...Se acuerda no despachar el día viernes SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL CINCO (2005), en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en los Juzgados de Juicio y Superior de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de igual manera se declara día inhábil a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en el día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer (1°) día hábil siguiente.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
DECRETO N° 5
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda, informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General:
CONSIDERANDO
Que en virtud de la necesidad que existe de depuración y reestructuración del archivo de la sede de este Circuito Judicial Laboral, lo cual permitirá una sinceración en cuanto al número de expedientes activos que cursan ante este Circuito, el mejor manejo de los expedientes y en definitiva una mejor atención al público.
CONSIDERANDO
En vista que es necesario realizar tal depuración en la finalidad de brindar un mejor servicio de justicia,
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Se acuerda no despachar el día viernes SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL CINCO (2005), en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en los Juzgados de Juicio y Superior de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de igual manera se declara día inhábil a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en el día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer (1°) día hábil siguiente.
ARTÍCULO 2: Solamente serán recibidas en la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, aquellas materias que por su carácter de urgencia deban ser recibidas previa la habilitación del tiempo necesario
ARTÍCULO 3: Que el personal Administrativo deberá cumplir con la jornada de trabajo establecida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
DR. REINALDO PAREDES
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Autor:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO - LOS TEQUES
Fecha de Publicación:
05/05/2005
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