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lunes, 09 de mayo de 2005
DECRETO N° 6
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Que los Tribunales que integran esta Coordinación del Trabajo tanto del Régimen Transitorio como del Nuevo Régimen, SUSPENDER EL DESPACHO, en el día de hoy, Lunes nueve (09) de Mayo del año dos mil cinco (2005). de igual manera se declara día inhábil a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en el día inhábil se entenderán prorrogados para el primer (1°) día hábil siguiente.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
DECRETO N° 6
CONSIDERANDO
La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda, informa a todos los abogados, Usuarios y Público en General, lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que las condiciones climatológicas afectaron averías eléctricas, en este sector, quedando el Circuito Judicial Laboral del Trabajo, sin Luz desde las nueve (09:00 am.,) de la mañana, y según informaciones emitidas por la Cuadrilla de la Electricidad, las averías llevarían mas de tres (3) Horas para su reparación.
CONSIDERANDO
Que la falta de energía eléctrica afecta el desenvolvimiento normal del Circuito, al impedir prender los equipos de computación aires acondicionados y alumbrado artificial.
Que es deber ineludible de todo operador de Justicia garantizar al justiciable su derecho de acceso a los órganos de Justicia así como también al debido proceso y al derecho a la defensa, En consecuencia de conformidad con lo estatuido en los artículos 26 y 49 de la Republica Bolivariana, acuerda.
Que los Tribunales que integran esta Coordinación del Trabajo tanto del Régimen Transitorio como del Nuevo Régimen, SUSPENDER EL DESPACHO, en el día de hoy, Lunes nueve (09) de Mayo del año dos mil cinco (2005). de igual manera se declara día inhábil a los efectos de los lapsos procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a dicho artículo los términos y lapsos que vencieran en el día inhábil se entenderán prorrogados para el primer (1°) día hábil siguiente.
Que el personal Administrativo deberá cumplir con la jornada de trabajo establecida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Dado, firmado y sellado en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
DR. REINALDO PAREDES
JUEZ COORDINADOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Autor:
COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Fecha de Publicación:
09/05/2005
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