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lunes, 13 de agosto de 2012
RECTORIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EMANA RESOLUCIÓN DE LOS JUZGADOS DE GUARDIA EN EL RECESO JUDICIAL
"...Que en virtud de las instrucciones impartidas por la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, los Juzgados Ejecutores de Medidas deberán acoger el Receso Judicial, sin necesidad de que les sea designado un suplente, así como los Tribunales de Municipio, Primera Instancia y Superior, siendo necesario dejar un Tribunal de Guardia, a excepción de los Juzgados Ejecutores..."
 






CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

RECTORÍA



Los Teques, 08 de agosto de 2012

202º y 153º



RESOLUCIÓN:



La Jueza Rectora del Estado Bolivariano de Miranda, en cumplimiento a lo dispuesto en la Gaceta Oficial Nº 310.904, Resolución Nº 521 de fecha 24 de septiembre de 1999, en la cual se establece la competencia de los Jueces Rectores de cada Circunscripción Judicial, respecto a la Dirección Administrativa del área Civil, en virtud de lo cual se dicta la presente Resolución:



CONSIDERANDO



Que en virtud de las instrucciones impartidas por la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, los Juzgados Ejecutores de Medidas deberán acoger el Receso Judicial, sin necesidad de que les sea designado un suplente, así como los Tribunales de Municipio, Primera Instancia y Superior, siendo necesario dejar un Tribunal de Guardia, a excepción de los Juzgados Ejecutores.



RESUELVE



Que los Juzgados de los Municipios Plaza, Brión y Buroz, Cristóbal Rojas, Lander y Carrizal, permanecerán de guardia durante el Receso Judicial, debiendo alternarse las guardias aquellos con competencia en materia Penal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, los Juzgado Primero y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito; y por ultimo, el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito, todos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para el conocimiento de cualquier eventualidad que se suscite durante este periodo de Receso Judicial, en aras de garantizar el acceso a la justicia.



Comuníquese y publíquese.



Dada, firmada y sellada en la Sede de la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, el 08 de agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la federación.







Dra. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ

Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda



 
Autor:
  RECTORIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 
Fecha de Publicación:
  13/08/2012
Correo Electrónico
  RECTORIADEMIRANDA@YAHOO.COM
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